QUE SIGUE EN MEXICO EN EL 2014 (parte 2)

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POR LA VERDAD Y LA CONFIANZA 

Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo

Otros rubros que se espera detonarán en la Nación en cambios serios de gran responsabilidad, son el económico y el político y vale la pena reflexionar hasta dónde está proyectado su alcance:

C) Respecto a los cambios fiscales o hacendarios

La mayoría coincidimos que cuando se planean cambios en las recaudaciones de impuestos lo normal es rechazarlos; sin embargo, es claro que México tiene y debe de recaudar más para incrementar su fondo ampliando la base tributaria para poder enfrentar los compromisos en rubros prioritarios. Es por ello que la reforma hacendaria recientemente aprobada pretende ser: justa, simplificada, formal y sobre todo protectora de la red social y alentadora de la sustentabilidad. Por eso sus principales decisiones se han centrado en:

· No afectar con gravamen el IVA a los alimentos y medicinas.

· Eliminar los tratamientos especiales de antaño como el de pago del IVA en las zonas fronterizas que era del 11 % y, que sólo se convirtieron en zonas privilegiadas para muchos empresarios de giros semejantes a los instalados en otras partes del país y que han estado obligados siempre al pago del 16 %. Por lo tanto, hoy las zonas fronterizas habrán de ajustarse a pagar el mismo porcentaje de IVA que el resto del país, pues la tasa debe ser pareja para todos.

· Incrementar el ISR en un 1% para que pague más quien más gana. Especialmente los más ricos de la población.

· Eliminar del Impuesto empresarial de tasa única (IETU), que injustamente gravaba la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; así mismo se elimina el Impuesto que se cobraba del 3% a partir de depósitos de 15,000, por deposito en efectivo (IDE) que representaba una erogación en contra del capital que depositaban los usuarios bancarios.

· Establecer impuestos a dividendos y capital.

· Dar paso a una nueva Ley del Impuesto sobre la renta (ISR)

· Implementar reformas para automatizar y simplificar trámites en el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

· Dar paso, a un nuevo régimen de incorporación fiscal, dando facilidades a todos esos giros que han sido acaparados en la economía informal, para que poco a poco se puedan ir reduciendo, así como el control más estricto para quienes se han acostumbrado a evadir estas obligaciones.

· Impulsar un nuevo régimen de incorporación a la seguridad social, disminuyendo las cuotas.

· Y apoyar a la sustentabilidad, gravando el consumo al combustible con carbono, los plaguicidas y bebidas azucaradas. Entre otros rubros prioritarios.

D) Respecto a las nuevas reglas en la política nacional

Si alguien pensaba que la reforma energética iba a ser la madre de los cambios recientes, se equivocó, porque en realidad lo fue, sin duda, la reforma política. La reforma, ofrece un fuerte avance a temas que eran inimaginables de considerarse en otros tiempos, tales como: la reelección de legisladores, la creación y modernización de los órganos encargados de calificar las elecciones, la regularización de las instancias electorales estatales, buscando eliminar la partidización de dichos órganos, las candidaturas independientes y la implementación de controles más estrictos para la operación de los partidos políticos, entre otros rubros importantes:

a) La reelección de legisladores

· Los senadores y diputados federales podrán elegirse hasta completar 12 años en una Cámara. Esta nueva modalidad, se basa en el supuesto, de que el prolongar el tiempo en los cargos legislativos garantiza la experiencia parlamentaria y sobre todo permite al legislador ser premiado con la ratificación en las urnas por parte de los electores, basado en su trabajo y buen desempeño; y siempre quedará sujeto a la re-selección interna de un partido y finalmente a la decisión del elector de concederle la confianza. Aunque nada les impide que puedan competir por otro cargo, de manera subsecuente, como hasta ahora se ha venido haciendo.

En el caso de los Presidentes Municipales, podrán reelegirse por un período de manera continua y no como ahora que se hace de manera discontinua.

La postulación del legislador que decida reelegirse sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que le hubiera postulado; si se trata de candidatos independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter.

b) Control federal de órganos electorales estatales

· La creación del Instituto Nacional Electoral (INE), sustituye al IFE pero los institutos estatales electorales sobrevivirán, contando con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; este órgano será electo con el Consejo General del INE, pues la reforma política decidió mantenerlos, pero acotados por el poder central, y no despedirá a sus actuales integrantes.

· Los tribunales electorales estatales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta en terna de cada legislatura local por la misma mayoría, pero aclara que se quedan los actuales magistrados.

· Los consejeros electorales estatales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; tendrán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del INE, por las causas graves que establezca la ley; no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. No podrán asumir cargos públicos en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubiere participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo; los órganos electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

· Los integrantes del INE serán nombrados por nueve años por un cuerpo colegiado, integrado por la Cámara de Diputados, la CNDH y el IFAI, que revisará la lista de aspirantes; formará una quinteta por cada vacante; es decir, cinco por cada uno de los 11 espacios libres, y lo enviará al pleno de la Cámara de Diputados; si vencido el plazo de elección que fije la ley secundaria los diputados no han concluido el procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los elegirá.

Nuevas reglas para los partidos políticos

· Los partidos tendrán un nuevo sistema de fiscalización sobre el origen y destino de sus recursos, amén de que perderán en automático la elección que hayan ganado si rebasan el tope de gastos de campaña.

· La Ley General que regule a los partidos políticos nacionales y locales contendrá las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales; los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria. Igualmente, incluirá los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática, así como la transparencia en el uso de los recursos, los contenidos mínimos de sus documentos básicos, los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones y el sistema de participación electoral de los partidos políticos, a través de la figura de coaliciones.

· En ese aspecto, se da entrada a las coaliciones totales, así mismo parciales cuando compartan el 50% de candidatos, y flexibles cuando sea hasta el 25%, aclarando que un partido político que participe por primera vez en una elección no podrá coaligarse.

Candidaturas electorales independientes.

· Aunque para muchos estas candidaturas las consideran aparentemente novedosas, en realidad no lo son. Cabe recordar que, ante la inexistencia legal de los partidos políticos en nuestro país de 1824 a 1911, todas las candidaturas eran formalmente ciudadanas; luego coexistieron con las de los partidos políticos hasta 1946, año en que se confirió la exclusividad a los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, mediante una reforma legal y no constitucional, mutilando de tajo el derecho a ser votado (sufragio pasivo).

Por eso hoy, el volver a la aceptación de las candidaturas independientes, con la reforma a la fracción II del artículo 35 constitucional, los ciudadanos están facultados para solicitar el registro como candidatos a cualquier cargo de elección popular, al margen y sin mediación de los partidos políticos.

· En la legislación secundaria se establecerán los requisitos, los términos y las condiciones para este tipo de candidaturas y por lógica jurídica, es de esperarse que las disposiciones legales que se expidan sean incorporadas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), pues se tendrá que prever en ésta la inclusión al trabajo legislativo de los legisladores independientes que resulten electos para ambas Cámaras del Congreso.

Iniciativa popular:

· También conocida como iniciativa ciudadana, es una figura de democracia directa o pura, mediante la cual los ciudadanos gozan del derecho a participar activamente en las tareas legislativas proponiendo adecuaciones legales e incluso constitucionales, además de nuevas leyes adjetivas. La iniciativa popular pretende acercar a los ciudadanos al poder público, permitiendo que de alguna manera (con su voz a través del voto) participen en la construcción de la agenda pública y, en ese sentido, de las instituciones públicas.

· De esta manera, la ley otorga a los ciudadanos mexicanos el derecho de iniciar leyes y decretos de reformas, aunque no de manera individual sino en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores (que de acuerdo con el IFE cuenta con 79 millones 454,802 ciudadanos, por lo que el 0.13% equivale actualmente a 103,291.243 ciudadanos), lo cual quedó consignado en la adición de una fracción VII al artículo 35, y de una fracción IV al artículo 71 constitucionales, así como en otras disposiciones relacionadas.

Consulta popular:

Este tema se prestó mucho a debate, pero finalmente quedó contemplado con la adición a la fracción VIII del artículo 35 constitucional que prevé como un derecho ciudadano votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las cuales serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión - 165 diputados y 43 senadores- o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Es de destacar que -con excepción de la convocatoria por parte de los ciudadanos- la petición que haga el presidente o el grupo de legisladores, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara del Congreso de la Unión.

• La adición establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente, dejando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver sobre la constitucionalidad de la materia que verse la consulta, lo cual realizará previamente a la convocatoria que expida el Congreso de la Unión.

La reforma constitucional también consigna que el IFE tendrá a su cargo en forma directa, la verificación del requisito del porcentaje mínimo de ciudadanos para solicitarla, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma. La consulta tendrá que realizarse el mismo día de la jornada electoral federal y las resoluciones del Instituto en esta materia podrán ser impugnadas. Es muy importante subrayar que cuando la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Continuará

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