DE LA SENADORA ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO

Un fallo histórico para los derechos humanos: el caso Atenco y la Suprema Corte

Julio 13, 2010

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reafirmado su carácter protagónico en la consolidación de nuestro Estado de Derecho. Mediante un fallo sin precedentes, y con base en una propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte ordenó el otorgamiento de amparos a 12 integrantes del movimiento Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) que fueron indebidamente encarcelados. Acusados de secuestro por las autoridades mexiquenses, Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y otros 10 activistas deberán ser liberados toda vez que dicho ilícito no se acreditó.

En la opinión de los ministros Zaldívar, Silva Meza, Sánchez Cordero y Cossío, no existió maltrato ni amenaza de muerte de parte de los inculpados quienes aunque, efectivamente retuvieron a funcionarios mexiquenses, lo hicieron en un contexto político-social cuyo único objetivo era presionar a las autoridades con el fin de que atendieran sus demandas. La liberación espontánea y pacífica de estos funcionarios antes de que se cumplieran 48 horas y sin que se les causara daño alguno constituye un dato fundamental para respaldar este criterio. Esto no significa que los inculpados no hayan podido incurrir en alguna conducta ilícita. Significa que el delito de secuestro equiparado no se tipificó y que la abundancia de vicios procesales hacían indispensable la liberación de estas personas luego de cuatro años de cárcel por una transgresión que no cometieron.

En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la aplicación de las sentencias fue equiparable a una “forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social” y como una forma de “castigar el ser oposición”. En ese contexto, el ministro Silva Meza incluso se refirió a que quedó en entredicho la observancia que las autoridades ejecutivas y judiciales del Estado de México hacen de los derechos humanos, específicamente de las libertades de asociación y expresión. Fue esta estigmatización, de acuerdo con la ministra Olga Sánchez Cordero, lo que explica las condenas desproporcionadas -de 30, 67 y hasta 112 años de prisión- que fueron impuestas a los líderes del movimiento social.

Peor aún, los ministros señalaron que existieron graves fallas al debido proceso en los juicios contra los inculpados. Las pruebas, incluso, fueron calificadas como ilegales y mucha de la evidencia que sirvió para demostrar su supuesta culpabilidad estuvo de algún modo fabricada con el fin de asegurar su encarcelamiento.

Desde luego, el fallo pone en evidencia un problema muy grave en la impartición de justicia en nuestra entidad. De acuerdo con la Corte, fueron magistrados del Estado de México quienes terminaron aceptando las pruebas falsas, insuficientes e ilícitas que utilizó el Ministerio Público.

Concretamente la utilización de un álbum fotográfico para que los testigos reconocieran a sus supuestos agresores -en un procedimiento plagado de irregularidades- y la acreditación de su pertenencia a una organización de carácter social y político como el FPDT -que desde luego no constituye delito alguno-. De esta manera, los ministros corrigieron una grave injusticia y exhibieron la escasa separación de Poderes en el Estado de México. Más aún, demostraron que en nuestra entidad hay todavía resabios del antiguo régimen autoritario del PRI. La sola existencia de cuando menos 12 presos políticos -hombres y mujeres cuyo delito primordial ha sido ser fuertes opositores a algunas políticas del gobierno estatal- pone de manifiesto el poco o nulo compromiso del gobierno del Estado de México con la protección de los derechos y garantías fundamentales.

Como era de esperarse el fallo fue celebrado no sólo por la gran mayoría de los actores políticos sino también por las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil así como por los organismos públicos de defensa de los derechos humanos. Su importancia no sólo radica en el hecho de que confirma y profundiza sobre su propio fallo de mayo de 2006, al argumentar que tanto autoridades estatales como federales cometieron graves violaciones a las garantías individuales. En aquel momento se acreditaron plenamente las violaciones a las garantías fundamentales que se perpetraron durante el operativo policiaco en Atenco donde dos personas murieron y donde al menos 26 personas fueron abusadas sexualmente.

Pero más importante aún, el fallo cierra una brecha de discrecionalidad y de impunidad que abrió el gobierno del Estado de México en el caso Atenco.

El fallo supone un primer paso para transformar de fondo a nuestro sistema judicial, atajar la arbitrariedad y los abusos que se registran en algunas entidades de la República y, en definitiva, sentar un precedente de gran importancia para la rendición de cuentas de las autoridades judiciales y ejecutivas en casos semejantes. Corresponde ahora estar vigilantes de la aplicación estricta e inmediata del fallo en el caso de estos 12 activistas así como impedir que esta penosa situación vuelva a ocurrir en el Estado de México y en cualquier rincón del país. En este sentido, el fallo no puede ser considerado el fin de esta controversia sino el principio de un proceso de reparación del daño a las víctimas, de reformas procesales, asignación de responsabilidades y plena rendición de cuentas de los funcionarios implicados. Por ello sorprende que el gobernador Peña Nieto sostenga, incluso luego del fallo, que en Atenco el gobierno mexiquense actuó apegado a derecho. Si esa es la forma, como dijo, de “reponer el orden y la paz social”, sus políticas no tienen cabida en un estado democrático.

Artículo publicado el pasado 10 de julio en Milenio Diario, estado de México

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