Solicita ICC México a la STPS participar en la NOM sobre Teletrabajo para evitar sobrerregulación y futura inoperancia
Comunicado de Prensa
Solicita ICC México a la STPS participar en la NOM sobre Teletrabajo para
evitar sobrerregulación y futura inoperancia
* Busca apoyar una NOM moderna, completa y que otorgue certezas a todas las partes
involucradas
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2022
Con el objetivo solucionar algunas inconsistencias del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-
037-STPS-2022 sobre Teletrabajo, la International Chamber of Commerce México (ICC México) se
pone a disposición del Grupo que elabora el Proyecto en la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) para participar con la firme intención y compromiso de abonar a la próxima emisión
de una NOM de Teletrabajo moderna, completa y que otorgue certezas, tanto jurídicas como
económicas, a todas las partes involucradas.
El interés de la ICC México es lograr un instrumento donde se otorgue protección a los
trabajadores para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro y, al
mismo tiempo, el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta
modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de
cumplir y excesivamente onerosas, tomando en cuenta que en la actualidad el sector laboral es
altamente dinámico y requiere de mayor flexibilidad vis-a-vis a una sobrerregulación que convierta
estas iniciativas o modalidades de trabajo modernas en esquemas inoperantes.
Para lograrlo y dada la importancia de este tema, invitamos a la Comisión y a los actores
relevantes a impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, llevando a cabo todos
los esfuerzos para generarla y así se asegure que los elementos esenciales de flexibilidad,
movilidad, libertad e innovación en el trabajo sean regulados de una manera eficiente y siempre
considerando como piedra angular y fundamental la protección de los trabajadores y sus derechos
en México
Consideramos que diversos criterios, necesarios para definir el alcance de lo que se considera
como teletrabajo: (i) Carecen de claridad; (ii) Generan un potencial vacío legal y cargas
obligacionales excesivas para empleadores; e (iii) Inhiben la flexibilidad inherente y como
elemento esencial del esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.
Los resultados de la Encuesta de Teletrabajo llevada a cabo recientemente por Mercer, consultora
especializada en capital humano, comprueba lo expuesto en párrafos anteriores dado que 41% de
las organizaciones prevén dificultades para implementar el Teletrabajo con las reglas y condiciones
vigentes en este momento.
La ICC México considera que, tal como está planteado, el Proyecto desincentiva la adopción del
esquema de teletrabajo e incluso los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados
necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual tiene
repercusiones adversas importantes en la vida y desarrollo de los trabajadores, en la eficiencia de
las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y
movilidad de las ciudades.
Entre las inconsistencias encontradas en la NOM 037-STPS-2022, la ICC México considera
importante contar con criterios definidos y a su vez flexibles para determinar si una relación
laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma
definición del Artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la
LFT.
El Proyecto se refiere al 40% de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace
únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si el 40% es semanal o en
otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del
texto de la LFT o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.
Asimismo, , la ICC México considera que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo
deberían implicar una mayor corresponsabilidad entre empleador y trabajador, a efectos de
impulsar la modalidad híbrida o de teletrabajo por parte de patrones, con la responsabilidad
conjunta o solidaria del trabajador de utilizar su criterio y la capacitación que el patrón le haya
otorgado para trabajar observando las medidas de seguridad que le correspondan y en lugares
que cumplan las mismas, manifestando lo anterior “bajo protesta de decir verdad” y con la
obligación de informar fehacientemente al patrón sobre dicho cumplimiento..
No se establece un umbral mínimo para eximir a micro y pequeñas empresas de las nuevas
obligaciones relacionadas al teletrabajo, las cuales no disponen de los mismos recursos o recursos
equivalentes que las demás unidades económicas, considerando que las mismas generan 78% del
empleo formal en el país por lo que proponemos la posibilidad de implementar un régimen
especial con menor carga obligacional para ellas.
Recalcamos la importancia de que las bases para el establecimiento de una relación de teletrabajo
se decidan libremente entre patrón y trabajador, que son precisamente quienes tienen un mejor
entendimiento del negocio en el que operan y podrán de manera más eficiente encontrar esos
balances y reglas claras para ambos, como relevar al patrón de ciertas responsabilidades siempre y
cuando haya cumplido con sus obligaciones de capacitación y adiestramiento para el
cumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de los teletrabajadores.
Sugerimos también que se defina que la autorización por parte del trabajador para que se
inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón
guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o
inspeccionada en los domicilios particulares; de igual forma sugerimos evaluar la implementación
de programas de auto cumplimiento por parte de la STPS o certificación de cumplimiento por
organismos autorizados respecto a medidas de seguridad e higiene en el teletrabajo y así
fomentar el cumplimiento voluntario y periódico por parte de teletrabajadores y patrones.
Asimismo, recomendamos que se revise el alcance de la definición de accidente de trabajo en la
modalidad de teletrabajo y se homologue con las definiciones o criterios en materia de seguridad
social, sobre todo que se determinen de manera clara las circunstancias que impliquen que un
accidente de trabajo bajo esta modalidad, conllevará un impacto en la prima de riesgo del patrón.
La ICC México considera que con estos cambios al proyecto de la NOM 037 que se procesa en la
STPS, se incentivará la adopción del esquema de teletrabajo y los esquemas híbridos de trabajo a
distancia.
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Contacto para medios: Renato Consuegra (difunet@gmail.com) 5549097270
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