POR LA VERDAD Y LA CONFIANZA EL MOBBING O ACOSO LABORAL
Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo
Mobbing es en inglés, pero en México corresponde al término “acoso laboral”. Y es un problema que acontece en los ambientes de trabajo que ha ido aumentando considerablemente, pues es casi práctica común en las oficinas gubernamentales principalmente, De ahí que se tome con la debida seriedad en la actualidad, para emprender acciones tanto de la parte patronal como de la sindical y del trabajador en particular, para poder detectarlo, castigarlo y erradicarlo, estableciendo sanciones legales severas contra los acosadores o provocadores.
Las definiciones de Mobbing o acoso laboral, van desde entenderlo como: “toda conducta negativa continua contra uno o varios empleados de parte de superiores y/o colegas”; o concebirlo como: “los intentos repetidos y persistentes que una persona ejerce sobre otra para atormentar, desgastar, frustrar o conseguir una reacción de otro individuo mediante un trato que continuamente provoca, presión, angustia, intimidación o incomodidad en el trabajo”. (Uribe, 2011)
Es decir incluye la realización de una coacción reiterada y directa hacia un subalterno o entre compañeros mediante ataques verbales o físicos, aunque también puede ser sutil y discreta por medio de la exclusión, aislamiento, discriminación o ridiculización de un trabajador en su grupo. (Organización Internacional del trabajo OIT)
El acoso laboral puede incluir el acoso sexual en el trabajo, que es el más frecuente, en donde el individuo –hombre o mujer acosador--no necesariamente busca tener una relación sexual con la victima sino amedrentar y asustar, como una forma frívola o perversa de hacer uso del poder para humillar o avergonzar a otra persona que asume débil o desprotegida. Es decir, se realiza el acoso para ver “si es cola y pega” hasta llegar a hostigar o descontrolar a la víctima en extremo.
Recientemente leía un caso de una chica que denunció a un funcionario de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, por haberla tocado de sus glúteos –a ella y otra compañera-- y segura estoy que debió aguantar esa persona muchas ocasiones de acoso, hasta que finalmente se atrevió a denunciar el hecho. Porque el acorralamiento se va dando progresivamente, se va intensificando conforme pasa el tiempo, incluso se vuelve capricho para el que no es correspondido. Y los intentos van desde provocar acercamientos a solas, besar de manera sorpresiva o tallar con su cuerpo o manos alguna parte a la otra persona, etc., que lleva a hartar a la víctima que a veces aguanta por necesidad para no perder el trabajo o denuncia a riesgo de ser despedida o exhibida. Porque ni las indiferencias ni reclamos, detienen a un acosador sexual frente a su propósito. Y por lo general, repito, lo hacen quienes ejercen una autoridad o un tipo de poder sobre otro, sin excluir que se dé entre mismos compañeros de trabajo.
Como esos casos hay cientos en la administración pública, sea del nivel que sea. En Veracruz fue de todos sabido que en las últimas administraciones, se abusó del poder para engatusar jóvenes (mujeres y hombres) que eran contratados para ciertas áreas y que pasado el tiempo, eran asediados sexualmente, --no dudando que hayan existido casos en que el acoso era aceptado de manera voluntaria--, pero también es cierto que en la mayoría de éstos, se trató de verdaderos abusos en donde se aprovechaba de las personas de manera reiterada. Es decir se regresó a las prácticas de antaño, a los años en que las mujeres y hombres no tenían tantos elementos jurídicos para defenderse.
En el pasado era terrible. Por ejemplo en las décadas de los 60 y 70 —en Xalapa-- una mujer guapa que trabajaba en una oficina, era asediada por los “buitres” que jefaturaban las oficinas y acosada descaradamente. Y lo mismo se veía en las oficinas de gobierno, en el poder judicial o en la Cámara local. Y si las mujeres reclamaban o se defendían, eran despedidas o renunciaban por propia voluntad, pero no podían denunciar por temor o vergüenza. Porque a ello se sumaba todavía, ser criticadas por las “esposas” de los fulanos que se daban por robadas y se encargaban de desprestigiar la imagen de esas jóvenes, víctimas de sus maridos. A esas señoras nunca “les cayó el veinte”. Bueno…si les “cayó”…cuando los tipos “sacaron el cobre” y destruyeron sus hogares y/o las cambiaron por otras.
El acoso laboral también incluye la presión al trabajador para hacerlo cómplice de una acción ilegal dentro del trabajo. Y la finalidad es la misma, buscar conquistarlo para posteriormente engancharlo a riesgo de que si se niega no conserve el empleo. Igualmente el acoso laboral, incluye las amenazas del despido, que llevan a la víctima a provocarle miedo, angustia y con ello provocar que voluntariamente se vaya.
Por ello, frente a la existencia de un sinnúmero de casos que existen en la actualidad, obliga a que tanto mujeres como hombres, se informen de sus derechos y se inconformen a tiempo, denunciando las violaciones a su integridad física, moral y emocional. Porque de no hacerlo, el problema continúa en aumento y los acosadores gozan de impunidad.
En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, en 258 dependencias gubernamentales se han reportado 26 mil casos de acoso laboral, de los cuales solo 8 mil fueron denunciados. Igualmente de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral en el mundo, y de 100 casos, 75 son mujeres acosadas.
Frente a ese escenario, el Senado de la República aprobó recientemente modificaciones al Código Penal Federal a fin de sancionar con hasta 40 días de salario mínimo, a quien incurra en este delito --también llamado “mobbing”--, determinándose que en caso de que el acosador fuese un superior jerárquico y utilice su mando para ocasionar violencia física o psicológica, el infractor será sancionado y destituido de su cargo.
El texto del dictamen señala que es urgente crear un régimen jurídico que proporcione cada vez mayor protección a los derechos humanos de todo individuo, como condición indispensable para vivir en una sociedad que respeta al ser humano en todo su valor.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 47 y 51 señalan las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón en su inciso d: “cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. Y la propia Ley sanciona con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier conducta discriminatoria, de presión, coacción o permite actos de acoso u hostigamiento sexual. Pudiendo realizarse entre personas de igual o diferente sexo.
Luego entonces, hoy no hay pretexto , la víctima de mobbing o acoso laboral puede demandar por la vía penal o civil al agresor, y puede lograr una indemnización por los daños y perjuicios que pudieron o pudieran ocasionar, ya sea de índole material o moral con la consecuente sanción administrativa o penal a quien lo realice.
Porque este problema ataca directamente tanto aspectos tangibles como intangibles, --y es lo que no se vale--, como lo son: la dignidad humana, el derecho a la intimidad, la honra, el honor, la propia imagen y la integridad moral y emocional de la persona. Razón de más para saberse defender.
Gracias y hasta la próxima.
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