INFECTA IMSS A NIÑOS CON VIH; SCJN DEFINIRA LA INDEMNIZACIÓN
Infecta IMSS a niños con VIH; SCJN definirá la indemnización
by CiudadanosEnRedNiños fueron infectados con VIH; buscan una indemnización
Dos menores fueron infectados en transfusiones sanguíneas en hospitales del IMSS; los ministros determinarán el monto de la reparación del daño
A sus diez años de edad fue infectado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante una transfusión sanguínea en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, tras una batalla legal fue indemnizado con la cantidad de un millón 336 mil pesos.
El caso y el de otro niño que vivió una situación igual a la suya llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que sea la justicia mexicana la que determine cuánto deberá pagar el IMSS a las familias de los menores.
De acuerdo a las pruebas recabadas, ambos contagios se presentaron derivados de las diversas acciones y omisiones llevadas a cabo por los servidores públicos responsables de la atención médica brindada a los menores, así como por el personal que labora en el Servicio de Aféresis y de Transfusiones de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional La Raza.
Dicho asunto, que analizarán los ministros de la Segunda Sala de la Corte, deriva de un juicio promovido ante juzgados y tribunales por el padre del menor afectado para revertir el oficio en el que el IMSS indemniza a su hijo con un millón 336 mil 24 pesos para compensarle el daño moral y material ocasionado por haberle infectado durante la transfusión sanguínea.
Resulta incomprensible que por tratarse de un menor, no tenga derecho a la reparación del daño y perjuicio personal, sin embargo, sí tenga que estar soportando un tratamiento de por vida, como consecuencia de la negligencia inexcusable de la administración irregular de servidores públicos del IMSS. Únicamente intenta evadir su responsabilidad, a través de una indemnización que es por lo menos ofensiva, atendiendo a la magnitud del daño causado”, expone el padre del menor.
Y es que, tras analizar el caso, un tribunal solicitó a la SCJN fijar un criterio sobre los parámetros que deben aplicarse para cuantificar la indemnización derivada del daño por responsabilidad patrimonial del Estado, causado por una actuación negligente del IMSS al dar atención médica a un menor, así como la forma de salvaguardar el interés superior del mismo, al no existir precedente exactamente aplicables al caso.
El papá del niño, contagiado en abril de 2008 en el servicio de Hematopediatría del Hospital General de Zona Dr. Gaudencio González Garza del Centro Médico Nacional La Raza, argumenta que el Instituto en ningún momento entregó dictámenes médicos que permitieran evaluar la magnitud y la progresión del daño causado a su hijo, le negó información sobre el costo promedio anual de atención a una persona infectada con VIH y desatendió el hecho de que dicha infección desemboca en el desarrollo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), que es su etapa final.
Luego entonces, nos encontramos frente a una enfermedad crónica-degenerativa, progresiva e incurable, por ende el cálculo de la indemnización debió considerar todos esos elementos, para emitirse de manera legal, lo que en la especie nunca ocurrió”, pues el IMSS no explicita “de forma clara por qué se pretende entregar esa cantidad por concepto de daño material y moral, sin distinguir entre ambos”, expone.
Destaca que, a diferencia del IMSS, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias sí le proporcionó la información sobre el costo promedio anual de atención médica a una persona infectada con VIH que ascendía a 266 mil 766 pesos para 2008, año en que su hijo fue infectado.
Ante esto el demandante precisa que de acuerdo con una recomendación emitida por la CNDH, lo procedente era indemnizar a toda la familia, integrada por cinco personas: el menor afectado, sus padres y dos hermanos, por ser evidente que “un daño de semejante magnitud, no queda circunscrito únicamente al afectado o a sus padres, sino que irroga su daño en toda la familia en virtud de las consecuencias que en su momento acarrearán”.
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