APUNTES SOBRE UN SUPUESTO ROBO EN WALMART

Apuntes sobre un supuesto robo en Walmart

by CiudadanosEnRed

Hace tres semanas, la Clínica de interés público del CIDE tomó el caso de una mujer –a quien llamaré “Ana” para salvaguardar su identidad- que supuestamente robó en Walmart una mermelada, una nutella y un envase de café con leche, por un monto total de $64 pesos. La caución que fijó el Ministerio Público para que ella pudiera seguir su proceso en libertad había sido, en un principio, de $12,750 y, finalmente, fue reducida a $9,080. Ana es empleada doméstica, madre de cinco hijos menores de edad y es el único sostén económico de su familia, ya que el padre de éstos no habita con ellos, ni les proporciona recurso alguno para su manutención.

La investigación de los delitos, en nuestro país, corresponde al ministerio público y a las policías que, en términos del artículo 20 constitucional, actúan bajo la conducción y mando de éste en el ejercicio de esta función. El ministerio público es, pues, la primera autoridad dentro del proceso penal con la que tiene contacto aquel que delinque o quien se acerca al aparato de justicia buscando denunciar un delito.

El caso de Ana es uno de los muchos en nuestro país que reflejan que el acceso a la justicia tiene aún grandes retos que enfrentar. Este caso en particular llama especialmente la atención sobre tres puntos: la fianza o caución fijada por el ministerio público es desproporcionada; el sistema de justicia se resiste a las medidas no privativas de la libertad como alternativas a la cárcel en caso de la comisión de un delito, y el ministerio público no toma en consideración el contexto familiar, social y de género del supuesto delincuente.

El Código de procedimientos penales para el Distrito Federal establece que todo inculpado tiene derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional, siempre que se reúnan ciertos requisitos. Uno de éstos es cubrir el pago de una caución que, a la hora de fijarse, debe tomar en consideración la reparación del daño así como garantizar el monto de la multa que sería impuesta en caso de que el inculpado fuese declarado culpable. El ministerio público puede exceptuar del pago de la referida caución al inculpado en caso de que a) no exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia; b)tenga domicilio fijo en el Distrito Federal o en la Zona Metropolitana desde hace un año, por lo menos; c) tenga trabajo lícito; y, d) no hubiese sido condenado con anterioridad por delito doloso.

Ana debió haber gozado de esta excepción. Al ser madre de 5 hijos, único sostén económico de ellos, necesita mantener su trabajo de empleada doméstica. El riesgo de que se dé a la fuga, ante esas condiciones, parece poco probable. Cumple con los requisitos del domicilio, tiene un trabajo lícito y no tiene antecedente penal alguno. Sin embargo, para poder seguir con el proceso al que está sujeta, debió cubrir una caución de $9,080, es decir, casi 142 veces más que el monto que supuestamente robó y 2.25 veces más del valor de la multa que se le impondría, en caso de ser juzgada como culpable, al tratarse de un robo que no excede los 300 salarios mínimos y ser primodelincuente.

Por otra parte, la negativa a exceptuar del pago de la caución y el desproporcionado monto impuesto por el ministerio público a Ana, va en contra de las Reglas de Tokio adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, cuyo objetivo fundamental es que los estados introduzcan “medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”.

Aunado a ello, en 2011 se aprobaron las Reglas de Bangkok que establecen que, “cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena”. El sistema penal no debe buscar llenar las prisiones de gente que delinque o que está sujeta a un proceso. La cárcel debe ser el último recurso y es el castigo impuesto que se justifica por la gravedad del delito y el daño ocasionado. Una mujer que por primera vez comete un supuesto robo de alimentos por un monto de $64 no encaja precisamente en el perfil del delincuente típico de alta peligrosidad.

Por último, el ministerio público no tomó en consideración el contexto familiar y social de Ana, ni actuó con perspectiva de género al determinar si le otorgaría la libertad sin necesidad del pago de la caución, ni para fijar el monto de ésta. Las referidas Reglas de Tokio señalan expresamente que no se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. La situación económica de Ana es precaria. Recibe el sueldo de empleada doméstica y con ello ha de mantenerse a sí y a sus 5 hijos menores de edad. Si alguien más no hubiese pagado la caución por ella ¿quién cuidaría de los menores mientras ella es procesada? ¿Quién cubriría los gastos de ellos, el Estado? Al procesar a Ana desde la cárcel, no sólo se está determinando su situación, sino la de sus 5 hijos. No sólo no se le reconocen los derechos que consagran los instrumentos internacionales antes referidos, sino que se violan los de sus hijos. ¿Dónde queda el interés superior del menor para el ministerio público?

Hace 250 años, en su tratado “De los delitos y de las penas”, Beccaria escribía que “para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes”. Es hora de que el ministerio público repase la doctrina del italiano y, de paso, el artículo 1 constitucional que lo obliga a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Fuente: Natalia Calero Sánchez (@nataliacaleros) | Animal Político

Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE

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