DIPUTADOS APRUEBAN LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

 

Luciano Franco | Nacional | Fecha: 2013-12-11

 

La Cámara de Diputados aprobó ayer la creación de la Ley Federal de Consulta Popular, herramienta que deberá ser convocada por el Congreso a petición del Presidente de la República; por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, y por los ciudadanos, en número equivalente al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
El decreto aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, señala expresamente que “serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional”.
Precisa que por “trascendencia nacional” se entiende que sean actos “que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; que impacten en una parte significativa de la población; que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población, o que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativas de la población”.
Frente a esta redacción, que consideró poco clara, la diputada Amalia García, del PRD, propuso un cambio, que no prosperó, a fin de que ese artículo incluyera expresamente la palabra “Constitución” en cuanto a legislar sobre nuevas leyes o modificaciones de las ya existentes.
“Creemos que hacerlo explícito, si bien es cierto que ya está en el Artículo 133 de la Constitución, que señala que es la Ley Suprema la Carta Magna, de cualquier manera nos parece que es absolutamente pertinente”, dijo antes de que la mayoría en el pleno rechazara su propuesta.
El dictamen, que fue turnado al Senado, regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, lo mismo que la promoción de la participación ciudadana.
Por lo que hace a los ciudadanos, se especifica que deberán obtener el apoyo ciudadano en un número no inferior a 17 entidades federativas, que representen cuando menos el 1.0 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
El documento avalado en San Lázaro señala que la petición de la consulta popular podrá presentarse ante cualquiera de las cámaras del Congreso, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada Legislatura, y hasta el 15 de septiembre el año previo al en que se realice la jornada electoral federal.
Cuando la participación total corresponda al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado de la consulta popular será vinculante –es decir, obligatoria-, para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.
Queda establecido que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en estas consultas, sólo cuando éstas coincidan con la elección de Presidente de la República.

http://www.cronica.com.mx/notas/2013/802566.html

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