POR LA VERDAD Y LA CONFIANZA

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Iniciativa presidencial en política de seguridad y justicia nacional

Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo

Apenas en esta primera semana del mes de Junio del presente, se recibió  en el seno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa del Ejecutivo Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se sustenta en el hecho de que, la política de seguridad y justicia nacional no puede sólo ser reactiva, sino que también debe ser preventiva, para lo cual debe generar las condiciones jurídicas que le permitan anticiparse a los posibles hechos ilícitos, tomando como prioritarios a atacar, el combate al lavado de dinero y aquellas conductas que se estructuran al margen de la ley para socavar el estado de derecho; por lo tanto, se plantea la necesidad de emprender cambios legales que permitan fortalecer el marco jurídico para enfrentar de manera eficaz dichas prácticas nocivas para la sociedad en su conjunto.1

Lo anterior tiene también una justificación de fondo, que cae en el marco internacional. México, es integrante de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como lo es también de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, lo que le obliga, a atender los lineamientos que en dichos instrumentos internacionales se contemplan, como lo es: a) la mejora de los mecanismos para la prevención y b) el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Por lo que en virtud de ello, el Estado Mexicano, se propone reformar una serie de disposiciones que permitan enfrentar decididamente, pero también de forma efectiva, estas y otras conductas ilícitas, una de ellas el terrorismo, tema que no se había tocado de fondo y que implica modificar los siguientes ordenamientos:

Código Penal Federal (art. 139)

En relación a los instrumentos jurídicos para el combate al terrorismo y su financiamiento, se propone aumentar la pena mínima de prisión pasando de cinco a quince años, en razón del daño que este tipo de acciones puede representar a la sociedad, produciendo alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular para tomar una determinación. Las acciones terroristas también podrán ser consideradas como tales, cuando para su ejecución  se empleen o utilicen material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuentes diversas de radiación, que por sus características inherentes pueden provocar daños de considerable afectación a la salud y al medio ambiente, cuya perdurabilidad trasciende a periodos limitados de tiempo.

Pero esto no queda ahí. Se propone como un delito autónomo, la conducta de financiamiento al terrorismo, mediante la cual se pretende sancionar con prisión de quince a cuarenta años, al que por cualquier medio que fuere, ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, ya sea para financiar o apoyar individuos o agrupaciones terroristas; esto es, a aquéllos cuyo propósito, individual o común, sea: a) cometer actos terroristas, b) participen en la comisión de éstos, c) se organicen o dirijan a otros para cometerlos, o bien, d) recursos que sean utilizados o se pretendan utilizar directa o indirectamente, total o parcialmente.

Así mismo, actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas localizadas en la Plataforma Continental y el robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, con pena de prisión de doce a veinte años, y la correspondiente multa.

Igualmente se propone modificar el tipo penal básico de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

Es importante mencionar que se adiciona en el artículo 400 Bis 1 el testaferrato (persona que permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con .recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, o mejor dicho presta-nombre), como conducta punible autónoma.

Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 194)

Se propone incluir en el catálogo de delitos graves, los delitos sobre financiamiento al terrorismo y su encubrimiento y el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación previsto en el artículo 368 así como también, la conducta de testaferrato (prestanombres).

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Se propone incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada, el tipo propuesto de financiamiento al terrorismo y el encubrimiento del mismo.

Código Fiscal de la Federación

Se propone que: exista una excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con estos, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación, evitando con ello aquellos obstáculos que impidan combatir adecuadamente éstas prácticas.

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se faculta: al Ministerio Público para ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos ante el conocimiento de reportes, informes o resoluciones de las autoridades nacionales de la vigilancia financiera, y que son competentes para conocer de estos asuntos, así como por aquellos que emitan los organismos internacionales, cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio. Tanto para la preparación de la acción de extinción de dominio como para su ejercicio, se propone que se tomen en cuenta, además de lo que ya establece la Ley, los reportes o informes de las autoridades nacionales y extranjeras a que ya se hizo referencia en párrafos precedentes.

En síntesis, ¡¡AGUAS!! Señores y señoras, líderes, políticos, empresarios, etc., o todo aquel que se dedique a actividades ilícitas, relacionadas con el terrorismo (nacional e internacional), sabotaje, ataque a las vías de comunicación, robo, etc., o que como resultado de la función que desempeñan en el sector público o privado, acumulen “riqueza inexplicable” o mejor dicho, explicable a través de las actividades ilícitas, solos o en contubernio con la delincuencia organizada.

Con esto, el Gobierno de la República, está marcando un surco, entre las prácticas deshonestas, corruptas y delictivas de ayer, que por vacíos en la Ley los delincuentes de cuello blanco se pudieron convertir de modestos maestros a coleccionistas de arte antiguo y  moderno, de simples representantes populares a clientes multimillonarios en las grandes tiendas de ropa, náuticas o automotrices internacionales, de simples químicos de hospitales a defraudadores de gobiernos estatales con fortunas de escándalo para mantener 5 generaciones o de grandes empresarios, que navegan con bandera de honestidad cuyas inversiones son inconcebibles e injustificables, etc., y el después, en donde se busca recuperar el orden jurídico para hacer efectivos los mecanismos para el combate de los delitos de terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita ya descritos.

En síntesis, este es uno de los temas, de los más importante, que fue tocado en las conversaciones del Presidente de los EEUU, Barak Obama con el Presidente de México, Enrique Peña Nieto en su reciente visita y que hoy llega a la Comisión Permanente del Congreso, para ser discutido y seguramente enriquecido, con las aportaciones de todas las fracciones interesadas en marcar un precedente de orden y legalidad en el control del Estado contra la delincuencia, no sólo en el plano nacional sino internacional. 

Gracias y hasta la próxima. 

1 El presente artículo, toma como base la Iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Ejecutivo Federal en la Sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.

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