MODIFICAN DIPUTADOS MINUTA DE REFORMA LABORAL, RESPECTO A SINDICATOS Y CONTRATOS COLECTIVOS

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Por Notimex / http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=119689&relacion=&tipo=Nacional&categoria=2

Dia de publicación: 2012-11-08

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados modificó el Artículo 371 fracción IX, que dará derecho a la votación indirecta y directa en la elección de la dirigencia sindical y desapareció el Artículo 388 bis, que según los priistas ponía “en subasta” los contratos colectivos de trabajo.

Al aprobarse el proyecto de dictamen en lo general con 22 votos en favor y ocho en contra, el documento se subirá el jueves al pleno de la Cámara de Diputados para su debate y votación, y de aprobarse se regresará al Senado de la República para su revisión.

En el documento la instancia legislativa estimó pertinente aceptar las adiciones aprobadas por la colegisladora a los artículos 364 bis y 365 bis.

Ambos preceptos dejan en claro que el registro de los sindicatos sea público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Asimismo, consideró los cambios a los artículos 391 bis y 424 bis para incluir que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información.

Respecto a las modificaciones realizadas al artículo 371, insistió en que las modalidades de elección de dirigentes sindicales deben posibilitar el libre ejercicio del voto secreto de los agremiados, atendiendo a los principios democráticos y a la organización y composición territorial y de representación que se presentan en México.

Por ello, se considera que siendo democráticas las modalidades que se proponen, además de encontrándose en las normas mexicanas e internacionales, deben establecerse aquellas que garanticen ese libre ejercicio de elección por la vía del voto secreto de manera directa e indirecta de acuerdo a lo que establezcan las asambleas sindicales.

La nueva redacción del artículo 371 queda de la siguiente manera:

“Fracción IX: Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta”.

En cuanto al Artículo 373, la Comisión de Trabajo consideró procedente y oportuno aprobar las modificaciones que realizó el Senado a este precepto legal.

Esto debido a que permite mayor claridad para la base trabajadora donde la organización sindical, a través de su directiva, rinda debida cuenta de los haberes y patrimonio, demostrando así mayor transparencia a sus representados.

La nueva redacción de este artículo es la siguiente:

“La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino”.

En el dictamen este grupo de trabajo legislativo estableció que la inclusión del Artículo 388 bis no formaba parte de la iniciativa preferente remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, donde fue presentada originalmente.

El mencionado artículo establece los requisitos y procedimientos que un sindicato deberá cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.

Además que las organizaciones sindicales promoverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente la solicitud que contendrá el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo, la determinación de los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos y el listado de los nombres de los trabajadores.

Ante ello, argumentó que no coincide con esta adición de la colegisladora y por tanto no se acepta su inclusión, pues de aprobarse dicho artículo se provocaría un conflicto normativo.

Desde su visión esa incorporación es incongruente con el ejercicio del derecho de huelga por la firma de un contrato colectivo, contenido en los artículos 387 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta misma consideración se hace respecto al último párrafo propuesto al Artículo 390, cuya adición “no concordamos y por tanto no se acepta su inclusión en el texto del proyecto de decreto”.

La comisión alertó que con los procedimientos propuestos en las dos últimas modificaciones se afectaría la estabilidad laboral, al posibilitar la confrontación entre trabajadores e antisindicales derivada de los procesos de firma de contrato colectivo.

Lo anterior propicia la lesión y precarización del trabajo y de las prestaciones laborales, lo cual, por definición, es contrario a los intereses de la armonía y la estabilidad laboral que el país requiere.

Los posicionamientos de las fuerzas políticas fueron muy definidas, el PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza apoyaron el documento de proyecto de dictamen, mientras que el PRD, PT y Movimiento Ciudadano lo rechazaron tajantemente.

En el debate que empezó después de las 20:00 horas se inscribieron cinco legisladores para hablar en contra y cinco a favor.

Luisa María Alcade, diputada de Movimiento Ciudadano, sintetizó el sentir de los partidos de izquierda que se manifestaron contra de este proyecto de dictamen.

Resaltó que fue una lástima que se eliminará el Artículo 388 bis, porque se impuso el corporativismo y la corrupción, y poco importó el sufrimiento de los mexicanos al no eliminarse los contratos de protección.

En su oportunidad el diputado Martí Batres, del Partido de la Revolución Democráticas (PRD), advirtió del retroceso que representa esta reforma laboral.

Puntualizó que lo único bueno que tenía y la pequeña luz a favor de los trabajadores se eliminó como fue la democracia sindical, al agregar la palabra “elección indirecta”.

“El voto indirecto va a generar que se reproduzcan las mismas estructuras, y no hay aliento para los trabajadoras, y hay un retroceso en cuestión de género y es un retroceso para todos los trabajadores y no queremos compartir esa responsabilidad”, expuso.

En tanto que los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) reiteraron su voto a favor del proyecto de dictamen de los ocho artículos

Incluso la diputada Esther Quintana puntualizó que asumía su responsabilidad de aceptar incluir la palabra “indirecto” a la elección de líderes, y si era necesario para sacar adelante la reforma lo volvería hacer.

El también panista José Alfredo Botello Montes dijo que votarían a favor en lo general, “porque vemos que después de 42 años en este documento se da la transparencia y rendición de cuentas”.

Con relación a la democracia, dijo que se establece el acto democrático con el cual de manera libre y secreta deberán de tener la oportunidad de elegir a los líderes sindicales con una modificación.

“Reconocemos que existe la posibilidad que se haga de manera directa o mediante una democracia representativa pero salvaguardo el voto libre y secreto”, sentenció.

Por su parte, el priista Fernando Salgado resaltó que esta reforma laboral da la pauta para continuar la revisión de otros aspectos de la legislación laboral, pues ahora se va a evaluar, cuando se promulgue la ley, otro tipo de trabajo como es el de honorarios.

Comentó que ahora sólo se habla en la Ley Federal del Trabajo sobre el apartado A, pero se tiene que revisar la contratación por honorarios con el fin de darle certeza jurídica a esos trabajadores.

El diputado Tomás Torres, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), advirtió sobre el sistema de pensiones que hay en el IMSS y en el ISSSTE, y dijo que ese instituto político va a votar a favor del dictamen, aunque hay aspectos con los que no coincide.

El petista José Arturo López Cándido señaló que es una equivocación esta reforma, porque prefirió impulsar el capital productivo, y son las consecuencias de la descomposición del tejido social, y con estas reformas se pretende meter a los trabajadores al ejército de reserva de mano de obra barata.

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