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Alto Lucero, Ver., 15 Mar-12 (VRed).- El ayuntamiento local procedió este jueves a la clausura de la mina de oro, Caballo Blanco por violaciones a la Ley número 823 del Estado de Veracruz que se refiere a las reglas para las construcciones públicas y privadas.

Al mediodía de este jueves, personal del ayuntamiento de Alto Lucero procedió a la colocación de sellos de clausura y desalojo del personal de las instalaciones con el Procedimiento Administrativo 125 y 126 de la Ley No. 823 por violaciones a sus artículos 357, 358 y 360 del Reglamento de Construcción del Estado de Veracruz.

El proyecto minero de oro denominado Caballo Blanco fue concesionado a la empresa canadiense Gold Group y se instalará a solo tres kilómetros de la planta núcleo eléctrica de Laguna Verde y se ubica a dos kilómetros de ductos de Petróleos Mexicanos en el estado de Veracruz.

El proyecto ha sido objeto de cuestionamientos y polémica en el último año, apenas el pasado martes, el gobernador Javier Duarte de Ochoa ofreció a un grupo de manifestantes que estaban a favor del proyecto por el empleo, crear las condiciones para la generación de empleo en esta región pero con el respeto al medio ambiente y al desarrollo sustentable con empresas que no impacten en los ecosistemas ni en la salud de los veracruzanos.

A su llegada a la inauguración de la Cruz Roja Palma Sola, el gobernador fue recibido por un grupo de habitantes que con pancartas demandaron darle sí al proyecto minero de Caballo Blanco en los límites de Actopan y Alto Lucero, previo a su discurso, sostuvo que su gobierno está por la generación de empleo, seguridad, prosperidad, felicidad y arraigo de los veracruzanos en sus lugares de origen.

LA LEY

Artículo 125. Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas ordenadas por el ayuntamiento, que serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron.

Las medidas de seguridad tendrán como objetivo evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a las disposiciones contenidas en esta ley y el Reglamento Municipal de Construcción que corresponda, así como los daños a personas o bienes que puedan causar las construcciones, instalaciones, explotaciones y obras de cualquier índole, por existir deficiencias en su edificación, ser de mala calidad los materiales empleados, encontrarse en estado ruinoso o presentar otra circunstancia análoga.

Artículo 126. Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades competentes son:

I. Suspensión temporal, parcial o total de la construcción, instalación, explotación, obras o servicios;

II. Desocupación o desalojo parcial o total de predios o inmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV. Demolición parcial o total;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de personas y bienes; y

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a garantizar el orden legal y el estado de derecho, así como evitar daños a personas o bienes.

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