EN RELACION A LOS ARRECIFES DESCUBIERTOS ULTIMAMENTE EN EL NORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ

 

 

 

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2009
DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, localizada frente a las costas de los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracción VII y segundo párrafo, 47 BIS, 47 BIS 1, párrafos primero y tercero, 51, 54, 57, 58, 60, 61, 65, 74, 81 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o. fracción I, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., 3o. fracciones I y II y 9o., fracciones I y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o., fracciones II, III y V de la Ley Federal del Mar; 8o., fracción VIII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 13, 30, 32 bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 “Sustentabilidad Ambiental”, la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentable que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;
Que para la consecución de este objetivo, el Plan Nacional de Desarrollo prevé diversas estrategias, entre las cuales se encuentra la de incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;
Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna, las que se constituyen en los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;
Que la Provincia Arrecifal Indo-Occidental del Caribe, dentro de la Región Arrecifal Atlántica, abarca desde el extremo sur de la Florida hasta las Antillas, e incluye a los arrecifes mexicanos de la Península de Yucatán, los Arrecifes de la sonda de Campeche y los arrecifes veracruzanos, estos últimos se dividen en dos sistemas: el Sistema Arrecifal Veracruzano y el Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan;
Que al Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, complejo arrecifal con geomorfología de gran potencial biológico, científico, económico, educativo, histórico, turístico y cultural, está integrado por seis arrecifes tipo plataforma que, a su vez, se agrupan en dos unidades arrecifales: la primera formada por los arrecifes de Lobos conocidos como Lobos, Medio y Blanquilla y, la segunda, formada por los arrecifes de Tuxpan, denominados Tuxpan, Enmedio y Tanhuijo, entre los cuales media una distancia sin estructuras arrecifales intermedias relevantes, de más de 40 kilómetros;
Que en dicho Sistema Arrecifal las aguas claras y temperaturas cálidas del océano permiten que millones de microorganismos formen una estructura irregular de carbonato de calcio, que va concentrando una amplia gama de formas de vida marina: corales, diversidad de crustáceos, moluscos y peces; por ello, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad lo ha identificado como perteneciente a la Región Prioritaria Marina para la conservación 47, Pueblo Viejo Tamiahua;
Que en la zona referida existen especies de corales pétreos como el coral cuerno de alce (Acropora palmata) y el coral cuerno de venado (Acropora cervicornis), catalogadas en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2001 (Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo);
Que en la zona contigua al Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas, entre las que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y turístico, la extracción de hidrocarburos, el abastecimiento de una planta de generación termoeléctrica, así como las relativas al tránsito náutico del Puerto de Tuxpan, que deben ser orientadas hacia el desarrollo sustentable de la región y la conservación del arrecife;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizó los estudios técnicos para justificar la necesidad de decretar como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región del Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, integrada por dos polígonos aislados, con el fin de conservar los ecosistemas presentes en el área y su biodiversidad y constituir un campo propicio para el conocimiento del ecosistema y su equilibrio;
Viernes 5 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio del 2003 y que, dentro del período establecido en dicho instrumento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, analizó la información recibida y determinó modificar la superficie y recorrer la ubicación del área, originalmente propuestas, para quedar conformada por dos polígonos, Lobos y Tuxpan, localizados a 1 milla náutica y 3.2 millas náuticas, respectivamente, de la costa frente al Estado de Veracruz, y
Que de acuerdo con los estudios de referencia, es necesario proteger la mencionada región bajo esquemas que garanticen la preservación de los elementos naturales que lo componen y que, atendiendo a sus características así como a las de su entorno ecosistémico la categoría técnicamente más adecuada es la que corresponde a un área de protección de flora y fauna, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, localizada frente a las costas de los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el Estado de Veracruz, misma que conforme al plano oficial que obra en los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con una superficie total de 30,571-15-03.44 Hectáreas (TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, CERO TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) integrada por dos polígonos: el Polígono Lobos, que incluye tres formaciones arrecifales denominadas: Lobos, Medio y Blanquilla, con una superficie total de 12,586-45-38.63 Hectáreas (DOCE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS, CUARENTA Y CINCO ÁREAS, TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES CENTIÁREAS) localizados a una distancia de 1.89 millas náuticas de dicho Estado, y el Polígono Tuxpan, que incluye tres formaciones arrecifales conocidas como: Tuxpan, Enmedio y Tanhuijo, con una superficie de 17,984-69-64.81 Hectáreas (DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y NUEVE ÁREAS, SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNO CENTIÁREAS), localizadas a una distancia de 2.92 millas náuticas de dicha entidad federativa. La descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:
Polígono Lobos
(12,586-45-38.63 Hectáreas)
Estación-P. V. Rumbo Distancia Vértice Coordenadas
(metros) Latitud Longitud
1 21°33'53'' 97°17'44''
1-2 89°48'24'' NE 3,999.27 2 21°33'52'' 97°15'25''
2-3 43°24'07'' SE 13,611.21 3 21°28'27'' 97°10'04''
3-4 65°23'45'' SW 9,168.02 4 21°26'26'' 97°14'55''
4-5 53°27'57'' NW 9,826.20 5 21°29'39'' 97°19'27''
5-1 20°09'30'' NE 8,355.08
Polígono Tuxpan
( 17,984-69-64.81 Hectáreas )
Estación-P. V. Rumbo Distancia Vértice Coordenadas
(metros) Latitud Longitud
1 21°09'25'' 97°20'33''
1-2 70°09'38'' NE 9,806.94 2 21°11'10'' 97°15'12''
2-3 35°42'12'' SE 5,523.50 3 21°08'43'' 97°13'22''
3-4 18°30'43'' SE 12,795.80 4 21°02'07'' 97°11'06''
4-5 71°37'16'' NE 3,940.68 5 21°02'46'' 97°08'56''
5-6 35°33'56'' SE 5,249.68 6 21°00'26'' 97°07'12''
6-7 65°18'15'' SW 7,400.41 7 20°58'48'' 97°11'06''
7-1 40°30'15'' NW 25,528.10
Las coordenadas de los polígonos descritos con anterioridad se encuentran en formato geográficas con un Datum Horizontal ITRF92 y Elipsoide GRS80.
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El plano de ubicación que se contiene en la presente declaratoria es con fines eminentemente de referencia geográfica y sin valor cartográfico.
El plano oficial mencionado obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, tercer piso, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Veracruz, con domicilio en calle Murillo Vidal número 250, colonia Cuauhtémoc, código postal 91160, Xalapa, Veracruz.
ARTÍCULO SEGUNDO. La zonificación del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, estará comprendida por las subzonas de preservación; aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de aprovechamiento especial; de uso público, y de recuperación, las cuales serán determinadas en el programa de manejo de dicha área.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en el área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. La Secretaría de Marina, será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo del área natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
Viernes 5 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ARTÍCULO CUARTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, se sujetará a las siguientes modalidades:
I. El aprovechamiento de especies ícticas, malacológicas y cancircológicas, respetará la estructura de las formaciones coralinas;
II. La pesca deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras arrecifales;
III. Las actividades de buceo libre y autónomo puede realizarse sin alterar o destruir las formaciones coralinas y sin perturbar a las especies arrecifales de vida silvestre;
IV. Las actividades de turismo serán de bajo impacto ambiental de tal manera que se respete la integridad del ecosistema;
V. La investigación científica y el monitoreo de los ecosistemas del área se llevará a cabo para la evaluación, recuperación y conservación de los recursos existentes en ésta;
VI. El aprovechamiento de los recursos naturales que, según los estudios que se realicen, sea posible llevar a cabo en el área deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. Las demás que deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. En el área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar, únicamente en cuanto a sus aspectos ambientales, la realización de las siguientes actividades:
I. Educación ambiental;
II. Turísticas de bajo impacto;
III. De investigación científica;
IV. Colecta de ejemplares, productos o subproductos de especies acuáticas
V. Monitoreo;
VI. Repoblación del área mediante el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas y otras especies nativas;
VII. La construcción de infraestructura necesaria para las acciones de administración, manejo e investigación;
VIII. El mantenimiento de la infraestructura existente para el desarrollo de actividades de las secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, siempre que respete la estructura de las formaciones coralinas y no perturbe a las especies arrecifales de vida silvestre, y
IX. Las demás que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, correspondan a la categoría de manejo y a la subzonificación del área de protección de flora y fauna objeto del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan se realizará atendiendo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento, el presente Decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
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ARTÍCULO OCTAVO. Dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan queda prohibido:
I. Arrojar, almacenar, verter o descargar aceites, grasas, combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante;
II. Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
III. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
IV. Utilizar cualquier tipo de insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida en el ambiente marino;
V. Usar explosivos o químicos para la captura de organismos de los arrecifes, así como para las actividades de pesca;
VI. Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las formaciones arrecifales, así como realizar actividades de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos dentro del área natural protegida;
VII. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos, y
VIII. Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá la constitución de un Consejo Asesor del área de protección de flora y fauna a que se refiere este Decreto, que tendrá por objeto asesorar y apoyar al Director de dicha área.
La organización y funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por su reglamento interno.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina y con la participación de otras dependencias del Ejecutivo Federal, y en su caso, con la del Gobierno del Estado de Veracruz, promoverá la celebración de acuerdos de coordinación, así como de concertación con los sectores social y privado, para cumplir con lo previsto en este Decreto. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La forma en que el Ejecutivo Federal, y en su caso, el Gobierno del Estado de Veracruz, y los sectores social y privado participarán en la administración del área de protección de flora y fauna;
II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el área de protección de flora y fauna;
III. La formulación de compromisos para la ejecución del programa de manejo del área natural protegida;
IV. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del área natural protegida;
V. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, experimentación y monitoreo en el área natural protegida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. La realización de acciones de inspección y vigilancia, con la participación de la Secretaría de Marina;
VII. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos;
VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico de la región, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y
IX. El desarrollo de acciones, obras e inversiones necesarias para la consecución de los objetivos de protección, conservación y vigilancia del área natural protegida.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, dando la participación que corresponda a las secretarías de Marina y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas.
El contenido de dicho programa deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables. Deberá contener además, el conjunto de políticas y medidas de protección, manejo incluyendo el uso sustentable y restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión que se aplicarán para la conservación área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las personas que realicen aprovechamientos de recursos naturales dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el presente Decreto, por lo que estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y delimitará la zona de influencia del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, en el programa de manejo, para determinar la superficie que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con el área natural protegida, ello con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con la presente declaratoria.
Tratándose de obras y actividades que requieran de la evaluación en materia de impacto ambiental, ubicados en esta zona, se sujetarán a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, así como a lo que señale el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La inspección y vigilancia en el área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, lo inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, elaborará el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, en un término no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Durante este plazo, se podrá autorizar la ejecución de las obras y actividades que se pretendan realizar dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la fecha de instalación del Consejo Asesor, deberá formular su reglamento interno.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

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