AVALA CORTE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

Daniel Blancas Madrigal | Nacional

La Suprema Corte de Justicia avaló la pérdida automática de la patria potestad por abandono de las obligaciones alimentarias, sin importar si hubo o no afectaciones físicas o morales a los menores involucrados.
Con el criterio, basta con que uno de los padres incumpla con este deber —por el tiempo estipulado en cada una de las legislaciones— para anular cualquier derecho sobre sus hijos.
Al emitir una tesis jurisprudencial, la Primera Sala rechazó que se condicione esta sanción a los daños causados al menor, como algunos códigos civiles de los estados han establecido.
Por ejemplo, el Código Civil del Estado de México, en la fracción ll del artículo 4.224, condicionaba la eliminación de la patria potestad a que la falta de alimentos hubiera comprometido “la salud, la seguridad o la moralidad de los menores”. Este precepto fue considerado, ya por la Corte, como inconstitucional por exigir requisitos extraordinarios.
Según los ministros, las condiciones adicionales al simple incumplimiento de los alimentos “son contrarias al interés superior del menor y a los deberes constitucionales a cargo de los ascendientes, tutores y custodios establecidos en el artículo 4o. constitucional”.
Coincidieron en que este interés “impone una tutela reforzada de los derechos de la niñez, entre los que se encuentra precisamente el derecho a recibir alimentos y la obligación de satisfacerlo, a cargo de quienes ejercen la patria potestad”.
Señalaron que si el legislador suma nuevos requisitos “contraviene la garantía de tutela reforzada, porque para los menores resulta una medida más protectora de sus intereses la pérdida de patria potestad donde simplemente se exija el incumplimiento de los deberes alimentarios por determinado tiempo, sin necesidad de que se acrediten otras circunstancias”.
En la tesis también se estipula que incrementar los requerimientos, “hace prácticamente imposible que se actualice el supuesto de pérdida de patria potestad, porque cuando un ascendiente, tutor o custodio incumple con sus deberes alimentarios es muy frecuente que alguien más se haga cargo de satisfacer las necesidades del menor”.
Así, detalla, podrían presentarse casos donde resulte incuestionable que uno de los padres ha incumplido con sus obligaciones de protección y, sin embargo, no se le pueda castigar con la pérdida de la patria potestad.

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