PROPONE BUENO TORIO ELIMINAR IMPUESTOS A PUROS Y TABACOS LABRADOS A MANO
El senador panista Juan Bueno Torio presentó una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a fin de eliminar el impuesto que actualmente se aplica para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
“Es necesario en todo momento tener en mente la gran diferencia existente entre los mercados de los cigarros y los puros, que a pesar de ser ambos productos elaborados con tabaco, atienden a mercados diferentes y utilizan estrategias, tanto de producción como de comercialización, divergentes.
“A pesar de que ambos son productos de tabaco, debido a la gran diferencia que existe de origen entre los cigarros y los puros, no es equitativo que reciban el mismo tratamiento en materia de pago de cuota fija”, indicó.
Durante la presentación de su propuesta en la sesión ordinaria, el Legislador por Veracruz dijo que es importante señalar que para el caso de puros elaborados en su totalidad con hoja de tabaco puro, es sumamente complicado conocer el peso exacto del tabaco contenido, ya que dependiendo del tiempo de elaboración, la humedad y la posición geográfica del producto, variará su peso contenido.
Esto, acotó, hace imposible la realización de las tareas de fiscalización y, dado que a lo largo de la evolución del impuesto y la normatividad se ha reconocido la diferencia entre los productos del tabaco, es congruente reponer en la ley correspondiente la distinción entre éstos.
Recordó que en los últimos años la regulación del tabaco en México ha evolucionado y se ha modificado en forma radical, orientándose al control del tabaco y de su consumo, ya que se ha asociado con diversas enfermedades y ciertos efectos que resultan nocivos para la salud.
El origen de la Ley del IEPS, agregó, surge de una iniciativa presentada en noviembre de 1980, la cual representaba una acción de congruencia para complementar la modernización del sistema fiscal, reduciendo el número de impuestos indirectos en vigor.
“En su momento, el ordenamiento fue propuesto para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos indirectos. La iniciativa planteó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, entre varias otras, de tal forma que los conceptos quedaron agrupados de la siguiente forma: compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados y en el renglón de servicios, los seguros de vida y teléfonos.
“Desde sus orígenes, las disposiciones que han gravado a los tabacos labrados reconocen la diferencia entre los productos, de tal forma que las tasas a las que se han gravado los productos de tabaco han cambiado una y otra vez, pero han mantenido una clara y puntual distinción en el tratamiento entre los cigarros y los puros, principalmente los hechos a mano”, explicó.
Bueno Torio indicó que esta reconocida diferenciación entre productos resulta del origen de los mismos: mientras que los cigarros son productos con un alto contenido de tabaco, surgidos de complejos y variados procesos productivos, los puros son productos elaborados única y exclusivamente con tabaco y procesado a mano.
Por lo tanto, argumentó, resulta congruente mantener vigente una distinción en los esquemas de causación para productos tan diferentes en su clase.
“Se ha mencionado que uno de los principales objetivos del gravamen a los tabacos labrados es obtener los recursos necesarios que permitan el tratamiento de enfermedades catastróficas asociadas con el tabaquismo; sin embargo, el mercado de los puros representa sólo una pequeña proporción en el mercado de los tabacos labrados, y cuenta con características y procesos muy diferentes al de los cigarros”, señaló.
También, continuó, debe considerarse el diferencial de la participación de los mercados en la recaudación de los tabacos labrados, ya que se estima que los puros representan no más del 1 por ciento del total del mercado.
La propuesta del Senador de Acción Nacional, que modifica el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del IEPS, se turnó a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.
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