DERECHO Y CULTURA INDÍGENA, DEUDA HISTÓRICA

 

 

Alma Celia San Martín 

Poza Rica, Ver.

El  otorgar personalidad jurídica a la comunidad indígena, por parte del congreso local representaría este un parteaguas muy  importante para la  construcción  de un futuro más equitativo y sustentable para las comunidades indígenas, señalo Apolinar Lozano Reyes asesor de la asociación  civil  Miauaxochitl del municipio de Chicontepec.

En el marco de los foros de consulta que realiza en diferentes regiones del congreso local sobre Derecho y Cultura Indígena representan un espacio importante para la construcción de un futuro más equitativo y sustentable para las comunidades indígenas.

Dijo que la actual legislatura tiene en sus manos la gran oportunidad de pasar a la historia pues se tienen una gran deuda histórica y un anhelo permanente de las comunidades indígenas que viven en extrema pobreza y muy alta marginación.

Esta reforma  actualmente impulsada desde el congreso local debe  contemplar que el estado requiere de un doble reconocimiento  para lograr la coexistencia de los sistemas comunidad-estado: las comunidades tendrán que reconocer la validez de la Jurisdicción Estatal y sobre ese fundamento insertar sus esquemas tradicionales de organización socio-política. Así mismo, es necesario el reconocimiento de validez por parte del Estado de los sistemas de organización indígena.

Como eje de la Autonomía, reconocer a la asamblea comunitaria como la máxima autoridad y los ordenamientos que de ella emanan, mismos que se expresan en la estructura interna de las comunidades, desde donde se norma su cotidianeidad. Se declara pleno respeto a sus prácticas sociales, culturales, jurídicas y económicas de estas comunidades sin limitación alguna, salvo el debido respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y los derechos de las mujeres.

Además de establecer la personalidad jurídica para las comunidades, es con el objeto de que las autoridades por ellos designadas sean tratadas como autoridad responsable con derechos y obligaciones ante otras autoridades competentes. Además de reconocer la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, con características propias y específicas en cada pueblo o comunidad.

Las comunidades indígenas deberán fungir como instancias de  contraloría social de manera permanente, a fin de garantizar la transparencia y la aplicación de los recursos en tiempo y forma. En cuanto al papel de las mujeres indígenas en la comunidad este  deberá cobran especial relevancia con esta reforma a fin de reconocer en ellas y en la familia la base fundamental de la vida comunitaria, por lo que se debe fortalecer su participación efectiva con equidad y visión de género.

Además de reconocer a las comunidades como interlocutores válidos ante las instituciones y autoridades diversas, quienes deberán tomar en cuenta sus usos y costumbres, así como su opinión corresponsable en la atención de problemas comunes como la vigilancia, control de la delincuencia y regulación de fenómenos como el alcoholismo, los siniestros naturales, la tala inmoderada y la contaminación.

Lozano Reyes mencionó  que la política de desarrollo no sólo comprende  el acceso a los bienes y servicios, sino también la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que florezca la existencia humana y la cultura en todas sus formas.

En este sentido resulta oportuno resaltar la importancia que tiene la diversidad cultural en la construcción del desarrollo, pues la libertad cultural garantiza la libertad en su totalidad, al proteger no sólo los derechos del individuo, sino también los de las colectividades.

Considera que lo ideal es que se realice una reforma al artículo quinto de la constitución local, no solo una ley reglamentaria, toda vez que es trascendente el tema en discusión, en especial, cuando se otorga personalidad jurídica a la comunidad indígena, lo cual no está establecido en la ultima modificación de este artículo hecho el 22 de diciembre de 2006.

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