PROTESTO MI MAS ATENTA CONSIDERACIÓN...

TRANSCRIPCIÓN FOJA 1 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS México, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE C. ESPINOSA RAMÍREZ MA TRÁNSITO CALLE QUICHES, NÚMERO 11 COLONIA LA RAZA DELEGACIÓN ATZCAPOTZALCO CÓDIGO POSTAL 02990 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE 3131/09 Acumulado 2716/09 Oficio Número 298 ANEXOS CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE FECHA 09/12/09, EN 5 FOJAS UTILES Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la fecha y expediente señalados, dictó resolución al tenor de la copia sellada y cotejada que se acompaña al presente oficio. Lo que me permite comunicar a Usted, por vía de notificación en forma, en los términos previstos por el artículo 142de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Protesto a usted mi consideración atenta. México, D. F. 14 de Enero de 2010. LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS LIC. PATRICIA E. MORALES PINTO Fecha de la resolución: 9 DE DICIEMBRE DE 2009. Expediente relativo, A LA DEMANDA PROMOVIDA POR LOS CC. FLORES BENITEZ, MA. ISABEL Y OTROS EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. TRANSCRIPCIÓN FOJA 2 EXPEDIENTES: 2716/09 al 2735/09; del 2875/09 al 3210/09; del 3669 al 3673/09; 4129/09 al 4170/09. PROMOCIONES: 29575, 29576, 29585, 29299, 29300, 29322 a la 29335; 28337, 29617, 29729 a la 29731, 29737,29738, 29802 a la 29804, 29810 a la 29813, 29817 a la 29824, 29883 a la 29901, 29918 a la 29966, 29988 a la 30055, 30055, 30057 a la 30100, 30114 a la 301|17, 30119 a la 30123, 30126 a la 30129, 30131 a la 30158, 30160 a 30190, 30194 a la 30197, 30207 a la 30210, 30213, 30216, 30219, 30221, 30224, 30225, 30227, 30230, 30232, 30234 a la 30234 a la 30242, 30244 a la 30246; 30248 a la 30252, 30254 a la 302779, 30288, 30299 a la 30301, 30983 A LA 30985; 31646, 31975, 35856, 35857, 49315 y 49946. México, Distrito Federal a nueve de diciembre de dos mil nueve. ---- Visto el escrito y anexos recibidos por los CC. Flores Benítez Ma. Isabel y Otros el trece de mayo de dos mil nueve y trescientos setenta y dos más, presentados el catorce, dieciocho y veintiuno de mayo; seis y diez de agosto de dos mil nueve, suscritos por quienes promueven como trabajadores al Servicio del Estado y agremiados activos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las siguientes prestaciones. -------- “1).- La nulidad del Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008. ------------------------------------------------------------ 2).- En consecuencia y derivado de lo anterior, la nulidad de todos los actos jurídicos y administrativos adoptados y todos los efectos del mencionado e ilegal Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008. --- 3).- La destitución de quienes se ostentan como la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Profra. Elba Esther Gordillo Morales y como el TRANSCRIPCIÓN FOJA 3 f).- Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad. -------------------------------------------------------------------------- g).- Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes. --------------------------------- h).- Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo. --------------------------------------------------------------------------- i).- Establecimiento de estándares de desempeño: --------------------- 1. Por nivel de aprendizaje. ----------------------------------------------------- 2. Gestión del centro escolar. -------------------------------------------------- 3. Docente, del educando, de padres de familia y tutores. ----------- 4. Infraestructura y equipamiento escolar.--------------------------------- 5. Medios e insumos didácticos para el aprendizaje. ------------------- 6. Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado. -------------------------------------------------------------------------------------------- j).- Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporadas al Programa de Escuelas de Tiempo Completo. -------------------------------------- k).- Concursos Nacionales para Ingreso. ------------------------------------ l).- Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iniciales, directivas y de supervisión escolar. -------------------------------- m).- Centros de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros. ---------------------------------------------------------------------------------- n).- Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades. ------------------------------------------------------------------------------------ ñ).- Sistema Nacional de Evaluación.” -------------------------------------- De la transcripción anterior, se puede deducir que el objetivo central del “Acuerdo”, es transformar el Sistema Educativo Nacional, estableciendo una serie de mecanismos de ingreso, promoción, permanencia y superación del personal, sobre el funcionamiento de los planteles educativos, el financiamiento y la participación social, en la prestación de este servicio; actividad propia del Ejecutivo Federal que se encuentra descrita en términos del Artículo 3° Constitucional. ------------------- TRANSCRIPCIÓN FOJA 4 EXPEDIENTES: 2716/09 al 2735/09; del 2875/09 al 3210/09; del 3669 al 3673/09; 4129/09 al 4170/09. PROMOCIONES: 29575, 29576, 29585, 29299, 29300, 29322 a la 29335; 28337, 29617, 29729 a la 29731, 29737,29738, 29802 a la 29804, 29810 a la 29813, 29817 a la 29824, 29883 a la 29901, 29918 a la 29966, 29988 a la 30055, 30055, 30057 a la 30100, 30114 a la 301|17, 30119 a la 30123, 30126 a la 30129, 30131 a la 30158, 30160 a 30190, 30194 a la 30197, 30207 a la 30210, 30213, 30216, 30219, 30221, 30224, 30225, 30227, 30230, 30232, 30234 a la 30234 a la 30242, 30244 a la 30246; 30248 a la 30252, 30254 a la 302779, 30288, 30299 a la 30301, 30983 A LA 30985; 31646, 31975, 35856, 35857, 49315 Y 49946. Constitución, entre otros lo artículos 1, 2, 3, 5, 73, 74, 89, 123, etc., imputando al Ejecutivo Federal entre otras cuestiones: ---------------------------- “De ahí que el Ejecutivo Federal, no cuente con las facultades para suscribir un “Acuerdo” en el que disminuyan los derechos a los profesores agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ya que usurpa facultades que son propias del Congreso de la Unión en cuanto a la función social educativa y violenta con el mismo, un sistema de legislación coordinada despojando a los Gobiernos Locales de tales atribuciones, por lo que en caso concreto, con el referido “Acuerdo” no esta ejerciendo su facultad reglamentaria, ya que ésta deriva de un ordenamiento jurídico emitido por el Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73 de la norma fundamental y no, uso de atribuciones arbitrarias y discrecionales sin fundamento constitucional y legal”. ----------- Lo antes señalado demuestra que el Acuerdo que se impugna de inconstitucional, si bien formalmente tiene naturaleza bilateral al haber sido suscrito supuestamente entre la Secretaría de Educación Pública y el Secretario General Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en realidad se trata de un acto del Ejecutivo Federal, (con el que el Sindicato estuvo de acuerdo) al reunir las características definidas en el artículo 11 de la Ley de Amparo que señala que es autoridad responsable la que dicta, promulga, pública, TRANSCRIPCIÓN FOJA 5 mayo de 2008”, constituye un marco político administrativo de carácter declarativo, de compromisos y acciones a seguir, coordinados por las autoridades educativas y cuya trascendencia no puede desconocerse, ya que tiene como destinatarios entre otros a los hoy actores y existe la posibilidad de que n su caso pudieran verse afectados en su esfera jurídica con los actos también administrativos, deriven de la puesta en marcha de las acciones programadas ya enunciadas, contenidas en el referido acuerdo, que correrían desde luego a cargo del Ejecutivo Federal, quien en su carácter de titular de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución, le corresponde ejecutar las acciones para la prestación pública del servicio de la Educación Pública y no al Sindicato, en términos del artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lo facultan a proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.------------------------------------ En tal virtud, al considerar esta autoridad que la Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México y sus efectos, cuya nulidad se demanda ante este Tribunal, pudiera constituir materialmente un acto administrativo, que impugnan los promoventes como un acto inconstitucional su conocimiento se encuentra reservado a los Tribunales Federales, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente dispone. ----------------- “Artículo 103.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: ---------------------------------------------------------- I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales”. ---------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto y fundado TRANSCRIPCIÓN FOJA SEIS EXPEDIENTES: 2716/09 al 2735/09; del 2875/09 al 3210/09; del 3669 al 3673/09; 4129/09 al 4170/09. PROMOCIONES: 29575, 29576, 29585, 29299, 29300, 29322 a la 29335; 28337, 29617, 29729 a la 29731, 29737,29738, 29802 a la 29804, 29810 a la 29813, 29817 a la 29824, 29883 a la 29901, 29918 a la 29966, 29988 a la 30055, 30055, 30057 a la 30100, 30114 a la 301|17, 30119 a la 30123, 30126 a la 30129, 30131 a la 30158, 30160 a 30190, 30194 a la 30197, 30207 a la 30210, 30213, 30216, 30219, 30221, 30224, 30225, 30227, 30230, 30232, 30234 a la 30234 a la 30242, 30244 a la 30246; 30248 a la 30252, 30254 a la 302779, 30288, 30299 a la 30301, 30983 A LA 30985; 31646, 31975, 35856, 35857, 49315 Y 49946. Nacional de Trabajadores de la Educación, declinando su competencia a favor del juez de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno. ---------------------------------------------------------------------------------- Quedan a salvo los derechos de los actores, para que una vez resuelta la inconstitucionalidad que plantean, pudieran deducir las acciones individuales, competencia de este Órgano Colegiado, en los términos de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicios del Estado. ---------------------------------------------- Por lo antes determinado, se ordena remitir las 363, demandas que se acuerdan, debidamente selladas y foliadas a la Autoridad Federal señalada, dejando copia certificada de la contenida en el primero de los expedientes que se proveen, así como del presente acuerdo, que deberá remitirse a todos y cada uno de los expedientes, formados con dichas demandas. ---------------------------------------------------- Se tiene como domicilio de los promoventes el ubicado en la Calle de Quiches Número 11, Colonia la Raza, Delegación Atzcapotzalco, Código Postal 02990, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, y nombrando como apoderados a los CC. Eduardo Pérez Saucedo, Alejandro Morales Becerra, Humberto Cruz Beltrán, Margarito Curiel Chávez, Pedro Pérez Saucedo, TRANSCRIPCIÓN FOJA SEIS Comuníquese lo anterior a la Unidad de Informática, a efecto de que se registre dicha acumulación. --------------------------------------------------- NOTIFÍQUENSE PERSONALMENTE A LOS ACTORES, por conducto de su representante común, señalado (en cada expediente).- Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha,.- El Presidente del Tribunal.- La Secretaría de Acuerdos.- Doy fe --------- SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS. LIC. PATRICIA E MORALES PINTO

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