Remolcadores ... Nos la jugamos

Con respecto a este artículo periodistico me permito hacerles los siguientes comentarios: 1. Cuando un buque de bandera extranjera entra a puerto Mexicano al izar la bandera Nacional acepta someterse y cumplir con las disposiciones de ley Mexicana, entre otros los convenios IMO suscritos por el Presidente y ratificados por el Senado. 2. Con el punto anterior el SERVICIO DE PILOTAJE ES OBLIGATORIO POR LEY, donde así lo haya determinado la SCT. 3. La SCT determino para muchos puertos mediante una norma llamada "Disposición de remolque para el puerto de..." en donde especifica claramente el tipo de remlcador, potencia, tirón estatico y TRB de los buques a los que les es obligatorio emplear el servicio de remolque. 4. La ley de NyCM del 1jun06 en su artículo 52 indica textualmente lo siguiente: Artículo 52 El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones. La Secretaría determinará, en base a criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos y las embarcaciones, según su arqueo bruto o características, que requerirán del uso obligatorio de este servicio, el cual se prestará con el número y tipo de remolcadores, así como en la forma que establezca el reglamento respectivo y las reglas de operación para cada puerto. 5. La misma LNYCM indica en su artículo 139 idica lo siguiente: Artículo 139 La Secretaría impondrá una multa domo piloto de puerto se les informa a los capitanes de los buques e un mil a diez mil días de salario a: I. Se deroga. II. Las empresas navieras, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44; III. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 30; IV. Los capitanes y patrones de embarcaciones por: a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanas; b) Falta de despacho de salida del puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto; y c) No utilizar el servicio de pilotaje o remolque, cuando éste sea obligatorio. V. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y VI. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 50. Así que como piloto de puerto es obligatorio informar al capitán del buque que el servicio de remolque es obligatorio. The Tug Boat service IS COMPULSORY. Que tengan un buen día y mejor juegense a su edad otro par de cosas. Saludos Remolcadores... ¡ Nos la jugamos !... dijo Rios martes 4 de mayo de 2010 Uso de remolcadores "no es capricho" Los remolcadores, además son las bomberas del mar, Fuente: Ensenada net por Elizabeth Vargas Por seguridad y apegado a las leyes internacionales, que involucran a las propias aseguradoras y no por un capricho es que barcos a partir de los 100 metros de eslora deben utilizar un remolcador y pilotos para entrar a un puerto precisa con documentos el Capitán de Puerto José Luís Ríos Hernández. Las embarcaciones independientemente de que tan modernos equipos de navegación posean, son maquinas gigantescas de miles de toneladas de peso, que pueden fallar. No usar remolcadores pudieran provocar un accidente de una embarcación que tiene a bordo entre 8 y 10 mil toneladas de combustible, mas de 2 mil 500 pasajeros y 800 tripulantes. Una colisión con un buque atracado, un muelle, un varamiento, una salida del canal a la escollera siempre están latentes. No se puede predecir que tipo de accidente pudiera darse, puede ser leve, pero la regla está hecha por la experiencia marítima que indica que la mayoría de estos accidentes no se dan en altamar sino en Puerto. Hay reglas internacionales y nacionales para el uso de remolcadores. La Organización Marítima internacional emitió desde hace varios años una circular respecto al uso de remolcadores y existe una publicación técnica denominada “Uso de los remolcadores de Puerto una Guía Práctica” en donde se establecen las normas para usar estas embarcaciones que es la guía que se usa en todo el mundo. Es la referencia técnica con gráficas y tablas que precisan como se usa en el mundo los remolcadores, en donde el más sencillo es por eslora (largo del barco) que establece que una nave de 100 metros de eslora ocupa un remolcador con una potencia de 17 toneladas métricas (1700 caballos de fuerza). –un auto de cuatro cilindros tiene 250 caballos-. Asimismo en barcos de hasta 290 metros de eslora, como los que entran a puerto (260 metros promedio) con contenedores y pasajeros ocuparía dos remolcadores con capacidad de 47 toneladas de fuerza cada uno o su equivalencia a 9 mil 400 caballos de fuerza desplegados entre ambos. En esta guía se establece que una autoridad puede, a un criterio depende de la dimensión del puerto, posición del viento y el mar, variar a menos lo que establece esta regla y que en Ensenada se podría reducir el uso de remolcadores, a un 50%. Sin embargo la rada, el canal de navegación, la dársena portuaria de Ensenada es pequeña. En caso de un accidente precisó el Capitán de Puerto si se permitió la entrada de un barco sin remolcador quien asume la responsabilidad es la autoridad portuaria en este caso Capitanía porque lo permitiría por debajo del estándar establecido. Lo mas discutible es que la facilidad en el análisis que se ha hecho, los capitanes de los buques aceptan una responsaba por estar en el sub estándar establecido internacionalmente, aun así no se elimina la responsabilidad de la autoridad por omisión. Sin embargo los capitanes de esos buques no quieren aceptar la responsiva de hacer la maniobra sin remolcador pero ellos no aceptan la responsabilidad de una consecuencia por no usarla. Eso quiere decir claramente que están concientes de lo que establece el estándar para el uso de remolcadores y las características de los barcos que ellos mandan. Explicó que en una situación de crisis un accidente marítimo en el Puerto de Ensenada, donde el protagonista fuera un crucero o un carguero o un buque de altura, entran en juego muchas situaciones y firmas internacionales. Esto son seguros, clase, club SPNI y los intereses en juego del comercio marítimo y en un momento como es lo único que queda para solucionarlo es la Ley internacional Si esta aprobado por la Organización Marítima Internacional el documento como una guía ofician que no es una norma es el estándar que marca internacionalmente entonces quedarían las normas. Como quedan las pólizas condicionadas en un momento dado de los seguros en caso de que se de un accidente cuando no se usó en una maniobra el remolcador nacional, que diría el seguro, la norma administrativa en cuanto a la investigación del accidente, el peritaje si las normas han sido flexibilizadas por una cuestión económica contra la prevención de lo que debió hacerse en la maniobra. Cuales son los recursos que deben ser usados, de manera que a la hora de un accidente todo esto debe ser reconsiderado y como la norma no ha cambiado porque existe como país y administración en un decreto publicado en 1983 donde se establece que el servicio de remolcadores en el Puerto de Ensenada es obligatorio. Entonces todo lo que la autoridad omita en cuanto a lo que se esta establecido como norma es de repercusión inmediata a quien tiene esta responsabilidad, aun con la carta responsaba del capitán no se quedaría exento de responsabilidad. Sin embargo, -agregó- ¡Nos la jugamos!, pero que ellos también le entren, porque en caso de un acciddente las mismas empresas a las que estarías dando el beneficio, al ocurrir un accidente, si la ley los ampara se van a amparar. Por ahora lo que necesitamos y es nuestra obligación, es advertir que la prevención y la seguridad tienen que se reconsideradas dentro de sus análisis, no nadamás borrar de un plumazo lo que se pretende. Esto de hacerlo beneficiará a la parte que está ahora afectada que es la economía de la naviera, pero no nos estamos dando cuenta que podemos abrir un agujero mas grande si se nos llega a ocasionar un accidente en el Puerto. Finalizó: “No estamos cerrados ni somos cuadrados pero que si se pongan los zapatos de quien tiene la responsabilidad de la seguridad porque luego cuando se ahoga el niño por no decirlo de otra forma, todos queremos tapar el pozo con el responsable y eso no se vale”.

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