INJUSTA E ILEGAL LA APLICACION ISR A PENSIONADOS.

Va en contra de los trabajadores que han entregado la mayor parte de su vida y toda su fuerza laboral al servicio del Estado Xalapa, Ver., 18 de marzo de 2010.- Es injusto e ilegal la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, por parte del IMSS e ISSSTE, a las personas pensionadas que perciben asignaciones superiores a los nueve salarios mínimos, porque va en contra de los trabajadores que han entregado la mayor parte de su vida y toda su fuerza laboral al servicio del Estado, y contradice preceptos de la Constitución Política Federal. Así lo expresó el diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, y puntualizó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 109, fracción III, se opone al artículo 123, fracción VI, Apartado B) de la Carta Magna, que establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes, por lo que solamente el salario es susceptible de retenciones, descuentos y deducciones, más no así las pensiones de los trabajadores jubilados y pensionados, motivo por el cual el pago de dicho gravamen debe ser exentado a los mismos. Al hacer uso de la tribuna para presentar un anteproyecto de punto de acuerdo que fue turnado a la Junta de Coordinación Política, el diputado Vásquez Zárate informó que en el mes de febrero del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, instruyó al IMSS e ISSSTE, para que retuvieran el Impuesto sobre la Renta a aquellas personas que perciben pensiones superiores a los nueve salarios mínimos diarios. Al respecto precisó que si bien es cierto que dicha disposición se encuentra contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, desde el año 1979, reformada el 30 de diciembre de 2002, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, “también es cierto que desde el inicio de su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había instruido al IMSSS y al ISSSTE, para que aplicara la disposición prevista en dicha Ley, permitiendo con ello que durante este término, los trabajadores y trabajadoras que entregaron la mayor parte de su vida y toda su fuerza laboral al servicio del Estado, resolvieran o trataran de resolver con su pensión completa, sus precarias condiciones de vida, debido al cada vez más alto costo de la vida en nuestro país”. Subrayó que a pesar de que el cobro de este gravamen a los trabajadores jubilados, se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicha disposición no causaba agravio alguno a la economía de los jubilados al no haberse ordenado su aplicación por el Gobierno Federal. Sin embargo, dijo, “al instruir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al IMSS y al ISSSTE, aplicar tal medida en el presente año, es claro que se afecta de manera grave a la economía familiar de los mismos, tomando en cuenta que los trabajadores jubilados al haber laborado por 30 o más años y pagado a través de las retenciones que los patrones deducían de su salario, el Impuesto Sobre la Renta, conforme lo preceptúa la Constitución Federal, ya contribuyeron durante toda su vida laboral con la economía del país”. Por ello, enfatizó el legislador local, es preciso que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revise, analice y ordene al IMSS e ISSSTE que detenga la aplicación del Impuesto sobre la Renta a las pensiones de los trabajadores jubilados y pensionados; asimismo, exhortó para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenten una Iniciativa de Reforma a la fracción III, del artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de suprimir totalmente el pago de este Impuesto.

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