respuesta a peticiones de jubilados

24 de Febrero de 2010


Martes, 09 de Febrero de 2010
No. Gaceta: 78

 

 

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Documento en Tramite

Sinopsis:
Propone excentar del pago del ISR a los ingresos derivados de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuando estas excedan de nueve veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica.

 

Sen. Juan
Bueno Torio

C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PR E S E N T E S.

Juan Bueno Torio, senador de la República de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, y ofrecen la tranquilidad y seguridad de que éstos podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante su vejez. Por lo tanto, son sólo los trabajadores quienes decidirán sobre el destino y uso de sus pensiones.

En este sentido, los sistemas de de ahorro pare el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida

La doctrina jurídica considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más. Por su parte, la orientación moderna lo califica como un derecho ya adquirido por los trabajadores, siendo compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para realizar algún trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo.

En México, el Derecho a la Jubilación parte de la edad del trabajador para otorgarle una pensión jubilatoria a la que se le denomina jubilación. En otros países es conocida como prestación de vejez en referencia a la etapa de la vida de toda persona, en donde sus condiciones físicas merman sus capacidades para realizar alguna actividad laboral. Esto a pesar de que en la actualidad existen personas adultas que aun pueden mantener una actividad productiva, pero esta no puede ser de la misma intensidad que tubo en otras etapas de su vida.

En algunos casos la persona no siempre cuenta con descendientes o familiares que lo apoyen o auxilien económicamente para solventar los gastos que implican su manutención y en muchos casos la de sus familiares.

En tal sentido, debemos considerar a la pensión como producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, y resulta difícil y bastante oneroso para la economía personal que los que menos tienen destinen una parte de su pensión al pago de impuestos y si a esto le sumamos que de por sí las pensiones que se le otorgan a los jubilados son muy por debajo de su ultimo ingreso.

Cabe señalar que cobrar el Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores ya jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social es contraria a lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, en el que se señala que: “Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes”; de tal manera que la Constitución es clara al señalar que solo el salario es objeto de gravamen y no así las pensiones de los trabajadores.

Por lo anterior, no veo la necesidad de que ahora, después de tantos años que las pensiones han estado exentas de gravamen, hoy en día se le este descontando en automático un cobro a la pensión de un trabajador que ya en su momento pago impuestos. Sin duda es una medida injusta que atenta contra la economía familiar de los trabajadores, quienes ya trabajaron durante toda su vida productivamente a favor de México, por lo que es un error que nuevamente después de que su salario ya fue objeto de gravámenes ahora se este cobrando un nuevo gravamen de algo que ya fue cobrado.

Sin duda alguna, este impuesto a las pensiones de los jubilados esta ocasionando que sus ingresos se estén mermando, por lo que están resultando afectados principalmente los que menos tienen; de por si éstos ya tienen gastos fuertes con su manutención y muchas veces la de su familia, además si a esto le sumamos que los adultos mayores en muchos casos presentan cuadros de enfermedades crónico degenerativas que hacen un más difícil sus condiciones de vida.

Es por eso y en respuesta al reclamo de muchos ciudadanos que propongo esta iniciativa encaminada a seguir apoyando a los que menos tienen, buscando atender y apoyar personas de menos recursos.

Por todo lo anterior, tengo a bien presentar el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109.

I. a II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XV. …

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a 9 de febrero de 2010

Sen. Juan Bueno Torio


Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

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