LA PAN TOMIMA

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 1 de 11
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con
fundamento en los artículos 36 BIS Apartados A y C, 36 TER y 38 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional, en los artículos 26, 27, 30, 31 al 53, y del 57
al 59 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y en
el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones por el que delega en lo procedente
a la Comisión Electoral Estatal de Veracruz, la facultad de conducir el proceso
electoral interno referido en la presente, y demás disposiciones aplicables, expide la
CONVOCATORIA
A todos los MIEMBROS ACTIVOS y ADHERENTES inscritos en el Registro
Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz,
a participar en la
SELECCIÓN DEL CANDIDATO A
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ,
que postulará el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
para el periodo 2010 - 2016,
a celebrarse en una sola etapa, el próximo 11 de Abril de 2010 en Centros de
Votación instalados en el estado, bajo las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
La selección del candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional en el estado
de Veracruz, se realizará mediante el método ordinario de elección en Centros de
Votación en una sola etapa, en la que participarán miembros activos y adherentes,
proceso que se conforma de los siguientes apartados:
a) Preparación del proceso. Inicia con la expedición de la presente
Convocatoria y concluye el día 6 de marzo de 2010;
b) Promoción del voto. Inicia el 10 de marzo y concluye el 10 de abril de
2010;
c) Jornada de Elección. Se realizará el 11 de abril de 2010, a partir de las
10:00 horas y hasta las 16:00 horas;
d) Declaración de resultados. Se inicia con la remisión del paquete electoral a
la Comisión Electoral Estatal y concluye con la declaración de cuál de los
precandidatos obtuvo los votos necesarios para ganar.
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 2 de 11
La Comisión Nacional de Elecciones emitirá la Declaración de validez de la elección
una vez que haya concluido el término para presentar los medios de impugnación
correspondientes o, en su caso, se hayan resuelto.
I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- El Comité Directivo Estatal y los órganos directivos municipales, procederán de
inmediato a la publicación de la presente Convocatoria y los formatos a que se
refiere la misma, en los estrados de las oficinas y en los medios electrónicos:
http://www.pan.org.mx y http://www.panver.org.mx donde también estarán
disponibles los formatos a que se refiere esta Convocatoria.
II. DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES.
2.- Podrán votar todos los miembros activos y adherentes que se identifiquen con
su credencial del Partido o la credencial para votar con fotografía expedida por el
Instituto Federal Electoral, y se encuentren en el Listado Nominal de Electores
definitivo del Estado, emitido por el Registro Nacional de Miembros, el cual deberá
ser publicado conjuntamente con la Convocatoria en los estrados de las oficinas del
Comité Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales del Estado.
III. DEL REGISTRO DE LOS PRECANDIDATOS.
3.- Podrán solicitar registrarse como precandidato a Gobernador los miembros
activos de Acción Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad
que asuman el compromiso de aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina,
Reglamentos, los Programas de Acción Política, Plataforma Política, el Código de
Ética del Partido y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116,
Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 43
de la Constitución Política del Estado y los artículos 8 y 73 del Código Electoral del
Estado de Veracruz.
4.- Los interesados en solicitar el registro como precandidato a Gobernador que no
sean miembros activos del Partido, deberán contar con la aceptación del Comité
Ejecutivo Nacional. Para tal efecto, habrán de presentar ante la Secretaría General
del Comité Ejecutivo Nacional la solicitud de aceptación para registrarse como
precandidato de manera personal o vía fax, a más tardar un día antes de su
registro, y anexar el acuse de recibo en la documentación que presenten al solicitar
su registro como precandidato. (Formato FR 07-CDE).
5.- Los titulares de área de los Órganos Directivos del Partido o empleados de los
mismos, interesados en solicitar su registro como precandidato, deberán pedir
licencia de su empleo o cargo antes de registrarse. La licencia deberá estar vigente
durante todo el proceso de selección de candidatos y anexarán copia del acuse de
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 3 de 11
recibo de la solicitud de licencia presentada ante el órgano directivo
correspondiente.
Los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y
de los Comités Directivos Estatales y Municipales, que hayan sido electos o
designados después del 04 de julio de 2008, no podrán contender como
precandidatos, a menos que se hubieren separado del cargo antes del 4 de julio de
2009.
6.- Los interesados, al momento de solicitar su registro como aspirantes a
precandidatos, deberán separarse de cualquier cargo público de elección o de
designación cuando se genere conflicto de interés, sin menoscabo de lo que señale
la legislación local aplicable; lo anterior en términos del acuerdo respectivo del
Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha 18 de diciembre de 2009.
7.- El registro de aspirantes a Gobernador por el estado de Veracruz se hará ante la
Comisión Electoral Estatal o quien ésta designe, en las instalaciones de la sede de la
Comisión, con domicilio en: Zamora 56, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver., a
partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta las 20:00 horas del día
06 de marzo de 2010, previa cita.
8.- La solicitud de registro como precandidato a Gobernador es un trámite privado,
que consiste en presentar y entregar el expediente con la documentación del
aspirante, por el propio interesado, a efectos de revisar si los solicitantes reúnen
cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la Comisión Electoral Estatal
pueda declarar oportunamente la procedencia del registro como precandidato.
9.- Cada aspirante deberá presentar la solicitud de registro en el formato
establecido (FR 01-M), en la que señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en la ciudad sede de la Comisión Estatal Electoral y, en el caso, designar a las
personas autorizadas para tal efecto.
10.- Adjunto a la solicitud, deberá entregar su expediente y una copia, con los
documentos que se indican a continuación y en el orden siguiente:
a) Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento;
b) Copia de la credencial para votar con fotografía, exhibiendo el original para su
cotejo;
c) Curriculum vitae en el formato FR 02;
d) Fotografía reciente, de frente, en archivo electrónico, preferentemente con
las siguientes especificaciones: digital .jpg 2 x 2 cms con orientación vertical,
fondo blanco o neutro, definición de 3 megapixeles como mínimo (a 300 dpi)
sin editar y sin retoque fotográfico;
e) Carta al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción
Nacional en la que manifieste aceptar la precandidatura y se comprometa a
cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos y Reglamentos del
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 4 de 11
Partido, así como aceptar y difundir la Plataforma Política y cumplir con el
Código de Ética de Acción Nacional (Formato FR 03);
f) Las firmas de apoyo de al menos 1536 y no más de 1847 de los miembros
activos del Partido en el estado, en el formato FR 04 dispuesto para el
efecto, de las cuales no podrá haber más de 150 firmas del municipio de
Veracruz y Xalapa, ni más de 100 de cada uno de los municipios de
Tantoyuca, Orizaba y Boca del Río, ni más de 40 de cualquiera de los
otros municipios. Cada miembro activo podrá avalar con su firma solamente a
un precandidato a Gobernador para la elección. En caso de repetirse alguna
de las firmas de apoyo, se considerará como válida la firma a favor del
precandidato que primero la haya presentado en su registro. Este requisito
será exigible a todos los precandidatos, aún cuando no sean miembros
activos del partido;
g) Carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo, expedida por el órgano
competente del Partido, para aquellos servidores públicos de elección o
designación en los gobiernos emanados del PAN;
h) Constancia de residencia y antigüedad efectiva de la misma, expedida por la
autoridad administrativa municipal que corresponda;
i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada por comisión de delito doloso(Formato
FR 06);
j) Manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Electoral
Estatal de Veracruz, de no impedimento para ser precandidato y, en su caso,
candidato, en virtud de que se cumple o es susceptible de cumplir con los
requisitos que se enuncian en el artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 43 de la Constitución Política del
Estado y los artículos 8 y 73 del Código Electoral del Estado de Veracruz, a
saber:
DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ:
Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos
anteriores al día de la elección;
III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de
autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto;
V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto
religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido
por la Constitución Federal y la ley de la materia; y
(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de
delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la
sanción.
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 5 de 11
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y
V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales
anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la
publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
Del Código Electoral del Estado de Veracruz:
Artículo 8. Para ser Gobernador del Estado, diputado o edil se deberá
cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del
Estado y no estar comprendido en alguna de las prohibiciones que la misma
establece.
Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en una
precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la
postulación o designación de su partido político para algún cargo de elección
popular, que se encuentren en los supuestos de las fracciones II, III y IV del
artículo 23, IV y V del artículo 43, y III del artículo 69 de la Constitución
Política del Estado, deberán obtener licencia sin goce de sueldo para
ausentarse de su cargo, por lo menos cinco días antes de su registro como
precandidatos.
k) En los supuestos de los numerales 4, 5 y 6, los aspirantes deberán anexar al
expediente de registro el acuse de recibo de haber solicitado la autorización o
licencia correspondiente, según sea el caso;
l) La documentación requerida en el numeral 15 de esta Convocatoria para
propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las
precampañas.
11.- La Comisión Electoral Estatal dispondrá hasta de 24 horas a partir de recibir la
solicitud de registro, siempre y cuando sea antes del plazo de cierre de los mismos,
para notificar por escrito las observaciones que procedan en el domicilio señalado
por el interesado o en su caso, mediante cédula que se fije en los estrados de la
Comisión Electoral Estatal. Las observaciones podrán ser solventadas a más tardar
dentro del plazo establecido para el registro de los precandidatos, esto es: a más
tardar a las 20:00 horas del 6 de marzo de 2010.
12.- La Comisión Electoral Estatal analizará las solicitudes recibidas y en su caso,
declarará la procedencia de registros de precandidatos el 09 de marzo de 2010
debiendo publicar el acuerdo respectivo a partir de éste día en los estrados de la
propia Comisión, y surtirá efectos de notificación para todos los interesados. Así
mismo, se enviará a la Comisión Nacional de Elecciones el dictamen sobre la
procedencia o no de todos los registros.
13.- Los precandidatos aprobados tendrán derecho a recibir el Listado Nominal de
Electores definitivo, emitido por el Registro Nacional de Miembros, así como las
Normas Complementarias a través de la Comisión Electoral Estatal.
14.- Los precandidatos tendrán las siguientes obligaciones:
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 6 de 11
a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas complementarias y acuerdos del
Partido;
b) Cumplir los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional en materia de
transparencia y rendición de cuentas;
c) Participar en las actividades organizadas por la Comisión Electoral Estatal,
particularmente Foros, Debates u otras actividades para difusión de los
precandidatos y sus propuestas entre los electores;
d) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones
ofensivas hacia otros precandidatos, militantes, dirigentes del Partido y
funcionarios públicos panistas;
e) Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido, y
presentar ante la Tesorería Estatal los informes de ingresos y gastos de
precampaña;
f) Entregar a la Tesorería Estatal del Partido, cualquier remanente del
financiamiento de precampaña que pudiera existir, independientemente de
que el precandidato haya concluido o no la precampaña electoral y si fue o no
postulado o designado como candidato;
g) Señalar en forma visible, en toda la propaganda que utilicen en la
precampaña, la leyenda: “Proceso Interno para la Selección de Candidatos del
Partido Acción Nacional”;
h) Observar en todo momento, las obligaciones y prohibiciones que establezcan
las leyes y normatividad aplicables;
i) Todas aquellas que se acuerden en la Comisión Nacional de Elecciones y la
Comisión Electoral Estatal para garantizar el buen desarrollo del proceso, sus
objetivos y legitimidad.
IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD,
LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA.
15.- Los interesados en participar como precandidatos en los procesos electorales
internos del Partido Acción Nacional deberán comprometerse con el Partido y la
sociedad a coadyuvar y cumplir a cabalidad con las medidas aprobadas por la
Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional para propiciar
condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas.
En consecuencia, cada aspirante a precandidato deberá presentar al momento de
solicitar su registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 10,
los siguientes documentos:
a) Declaración patrimonial, actualizada y en el formato FR 09 en sobre cerrado
y con firma autógrafa;
b) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad,
que no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o
análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que
tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere
el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Formato
FR 10);
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 7 de 11
c) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones
en materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos
de precampaña, expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones (Formato
FR 05).
V. DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y SU FISCALIZACIÓN.
16.- A más tardar el 8 de marzo de 2010, los precandidatos informarán por
escrito a la Comisión Electoral Estatal, el nombramiento del Responsable de
Finanzas para la obtención y administración de sus recursos de precampaña, quien
deberá ser miembro activo del Partido y quedará obligado a presentar a la Tesorería
Estatal, los informes de ingresos y gastos de precampaña en los términos que fije la
propia Tesorería (Formatos FP 02 y FP 03).
17.- Los precandidatos aprobados cumplirán las Normas Complementarias para el
Financiamiento de Precampañas expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones
en las que se informará el tope de gastos, los lineamientos y restricciones para su
ejercicio, así como los plazos y requisitos que deberán observar los precandidatos y
los Responsables de Finanzas en la presentación de sus informes de ingresos y
gastos de precampaña.
VI. DE LAS PRECAMPAÑAS INTERNAS.
18.- El periodo de precampaña iniciará el día 10 de marzo y concluirá el día 10 de
abril de 2010. Los precandidatos aprobados y sus equipos podrán realizar
actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los miembros del Partido,
apegándose en todo momento a la normatividad interna y a lo establecido en la
legislación aplicable.
19.- Los precandidatos podrán designar de entre los miembros activos registrados
en el estado, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Electoral
Estatal quienes no podrán actuar de manera simultánea (Formato FP 01).
20.- Los contenidos de la precampaña deberán expresarse en sentido propositivo,
haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante y sus cualidades para el cargo y las
propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los
Principios de Doctrina y la Plataforma Política.
21.- Durante la precampaña quedan prohibidos:
a) La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicio a los
electores. La Comisión Nacional de Elecciones señalará las excepciones para
la entrega de bienes de consumo, que por su valor y naturaleza no
representen un riesgo a la equidad en la elección;
b) El pago de cuotas, viáticos o transporte para actos del Partido o de la
precampaña;
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 8 de 11
c) Los actos de condicionamiento de un empleo o servicio, a cambio de la
obtención del voto;
d) Ejercer cualquier medida que tenga por objeto presionar a los votantes;
e) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda en su favor
antes de obtener su registro como precandidatos;
f) Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el Partido, así como
aquellas expresamente prohibidas en el Código Electoral del Estado;
g) Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable.
22.- Los órganos directivos del Partido deberán garantizar el desarrollo de todas las
precampañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia,
certeza, independencia y respeto; y promoverán la asistencia de los miembros del
Partido a las presentaciones de los precandidatos en su jurisdicción.
23.- La asignación de tiempos de radio y televisión, así como el contenido de las
actividades propagandísticas de los precandidatos serán determinados por el Comité
Ejecutivo Nacional, en términos de lo previsto por el artículo 64, fracción XXII de los
Estatutos y de conformidad con el Capítulo Primero, Título Tercero, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, queda
prohibido contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión.
VII. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL.
24.- La votación para elegir al Candidato a Gobernador se realizará el día 11 de
abril de 2010 en los Centros de Votación que determine la Comisión Electoral
Estatal y publicará a más tardar el día 21 de marzo de 2010 en los estrados del
Comité Directivo Estatal y de los órganos del Partido en los municipios, y en los
sitios electrónicos referidos en el numeral 1 de la presente Convocatoria.
25.- La Comisión Nacional de Elecciones emitirá un Manual de Procedimientos de la
Jornada Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación.
26.- La Comisión Electoral Estatal designará a los funcionarios de las Mesas
Directivas de los Centros de Votación. Los precandidatos podrán designar
representantes ante las Mesas Directivas en los Centros de Votación, quienes
deberán ser acreditados ante la Comisión Electoral Estatal a más tardar el 29 de
marzo de 2010 y tendrán la intervención que señale el Manual de Procedimientos
de la Jornada Electoral. Los funcionarios y representantes deberán ser miembros
activos del Partido en el estado.
27.- Las boletas que se usarán en la jornada electoral contendrán los nombres y las
fotografías de los precandidatos y el orden de aparición de ellos en las boletas se
establecerá en el sorteo que realice la Comisión Electoral que conduce el proceso
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 9 de 11
con presencia de los precandidatos o sus representantes, a más tardar el día 15 de
marzo de 2010.
VIII.- DE LA JORNADA ELECTORAL Y VOTACIONES
28.- Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las
9:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del
día de la elección. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa
Directiva del Centro de Votación certifique que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal. Se recibirá la votación después de las 16:00 horas en
los Centros en los que aún se encuentren electores formados para votar. En ese
caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 16:00 horas hayan
votado.
29.- Los funcionarios y los representantes de los precandidatos ante las Mesas
Directivas podrán votar en los Centros de Votación a los que fueron asignados,
siempre y cuando estén en el Listado Nominal de Electores definitivo del estado.
De igual modo, los comisionados electorales y los representantes de los
precandidatos ante la Comisión Electoral Estatal.
30.- Para la elección de candidatos a Gobernador, los miembros activos y
adherentes marcarán en la boleta del precandidato de su preferencia. Votarán solo
por un precandidato. Las boletas que registren el voto a favor de más de un
precandidato, serán nulas.
31.- Para obtener la candidatura a Gobernador se requiere la mayoría absoluta de
la suma de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los precandidatos alcanza la
mayoría antes mencionada, será electo candidato quien logre una mayoría del 37%
o más de los votos válidos emitidos, con una diferencia de 5 puntos porcentuales o
más respecto del precandidato que le siga en votos válidos emitidos.
32.- En caso de haber más de dos precandidatos, se realizará de manera
simultánea la votación de segunda vuelta durante la jornada electoral, de la
siguiente forma:
a) Se instalarán dos urnas, una para recibir la votación de primera vuelta, y otra
para recibir la votación de segunda vuelta;
b) Se entregará al votante tanto la boleta de primera vuelta como la boleta de
segunda, debiéndose emitir el voto en ambas;
c) La boleta de segunda vuelta contendrá todas las posibles combinaciones de
competencia;
d) El votante elegirá al precandidato de su preferencia en cada combinación;
e) Concluida la votación, únicamente se computarán los votos de primera vuelta
y se levantará el acta correspondiente, informándose de manera inmediata
los resultados de la votación a la Comisión Electoral Estatal.
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 10 de 11
f) En caso de que ninguno de los precandidatos obtenga la mayoría requerida
en la primera vuelta, y previa orden expresa de la Comisión Electoral Estatal,
se procederá a llevar a cabo el cómputo de la segunda vuelta;
g) En la segunda vuelta, sólo se contará la combinación conformada por los dos
precandidatos que hayan obtenido las votaciones más altas en la primera
vuelta y sólo se darán a conocer los resultados de esta combinación.
33.- Concluida la votación, los integrantes de las Mesas Directivas procederán a
realizar el escrutinio y cómputo de los votos de primera vuelta. Los resultados serán
asentados en el acta correspondiente y se comunicarán de inmediato a la Comisión
Electoral Estatal. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a la propia
Comisión Electoral y los resultados se publicarán en el exterior del Centro de
Votación.
34.- La Comisión Electoral Estatal, recibirá las actas de votación y procederá a
realizar el cómputo final, declarando cuál de los precandidatos ha obtenido los votos
necesarios para ganar la elección a más tardar al día siguiente de terminado el
cómputo de la elección. La Comisión Nacional de Elecciones hará la declaración de
validez de la elección.
35.- Una vez realizada la declaración de validez de la elección, el candidato a
Gobernador rendirá protesta en acto público convocado para tal efecto por el
Comité Directivo Estatal.
IX.- DE LA POSIBILIDAD DE COALICIÓN ELECTORAL.
36.- En términos de lo dispuesto por el artículo 36 TER, incisos F) e I) de los
Estatutos Generales, en el supuesto de que el Partido Acción Nacional acuerde
participar en la elección constitucional a través de cualquier modalidad de
asociación con otros partidos políticos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá cancelar
el proceso interno de selección, procediendo a la designación de candidatos
conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral respectiva.
En esta situación, los actos del proceso al que se refiere la presente Convocatoria,
en ningún caso generará la adquisición de derechos.
IX. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES
37.- Los precandidatos podrán interponer quejas en contra de otros precandidatos
por violación a los Estatutos, Reglamentos y demás normas del Partido durante la
precampaña, ante la Comisión Electoral Estatal de conformidad con lo establecido
en el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección
Popular.
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Página 11 de 11
38.- Los precandidatos podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la
Comisión Electoral Estatal ante la Comisión Nacional de Elecciones de conformidad
con lo establecido el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a
Cargos de Elección Popular.
X. DE LAS SANCIONES
39.- Las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal y de la Comisión Nacional de
Elecciones, serán obligatorias para los precandidatos, sus representantes, equipos
de campaña y Responsable de Finanzas, así como los militantes del Partido Acción
Nacional. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en los términos de
la normatividad aplicable.
XI. DE LO NO PREVISTO
40.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto
por la Comisión Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos
Generales y los Reglamentos vigentes del Partido.
México, D.F., a 19 de febrero de 2010.
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Lic. José Espina Von Roehrich
PRESIDENTE
Lic. Vicente Carrillo Urbán
SECRETARIO EJECUTIVO

Comentarios

Entradas populares