INTERFVENCIÓN EN TRIBUNA DEL SENADOR BUENO TORIO

9 de febrero de 2010 Muy amable. Y le agradeceré que el texto íntegro de esta iniciativa se integre en el diario de los debates. Gracias, presidente. Las pensiones que se otorgan a los trabajadores, amigas y amigos, son un elemento y una prestación que tienen todas las personas que han dedicado su vida a una actividad productiva y que a través de esta actividad productiva le han rendido al país, le han rendido a todo el desarrollo económico en el que se han visto envueltos, como también le han rendido mucho según el servicio que prestan en instituciones públicas o privadas. En algunos casos las personas que se jubilan o se pensionan no siempre cuentan con el apoyo de los familiares para poder vivir su vejez con tranquilidad, para poder vivir su vejez con dignidad. Es así que nos encontramos en el momento en que hoy resulta realmente oneroso en virtud de los reducido que son las pensiones y en virtud de que hay personas pensionadas que cuando dejan de estar en la vida productiva la pensión se le reduce al 50, al 40, al 30 por ciento de lo que venían ingresando en la vida productiva. Hoy nos encontramos como decía, con que el Impuesto sobre la renta se está descontando del pago de las pensiones que realizan el Seguro Social, el ISSSTE y otras instituciones a estos trabajadores. La propuesta que traigo ante ustedes es motivo de demanda de un buen número de pensionados y jubilados que en mi estado de Veracruz se acercaron a las oficinas de atención ciudadana a solicitarme esta intervención a efecto de que se cancele el gravamen del Impuesto Sobre la Renta que deben retribuir las personas pensionadas. Y en este sentido, considero pertinente traer esta iniciativa ante ustedes porque ya el trabajador pensionado ya rindió, ya dio su fruto y su esfuerzo y al mismo tiempo ya pagó sus impuestos en virtud de los salarios o los ingresos que tuvieron durante su vida productiva. Es pues, menester hacer una reconsideración en este asunto y plantear que a todo el trabajador pensionado, a todo el trabajador jubilado se exente del pago del Impuesto Sobre la Renta cuando cobre el monto de su pensión mensualmente. Es por eso compañeras y compañeros que presento ante ustedes esta reforma a la F racción Tercera del artículo 109 del Impuesto Sobre la Renta para que quede solamente el primer párrafo de este tercer párrafo, perdón, para que quede solamente el primer párrafo del inciso tercero de este artículo 109, en donde se establece que se exenta del pago a: “Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. Es por eso, amigas y amigos, que hago este planteamiento, sin duda un gran beneficio para las personas pensionadas, un gran beneficio para quienes han entregado buena parte de su vida al servicio y al desarrollo de nuestro país. Por su atención, muchas gracias, muy amables.

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