COMPROMISO CON LOS JUBILADOS JUAN BUENO TORIO

Propone Juan Bueno que los jubilados y pensionados no paguen impuestos México DF, 9 de febrero de 2010.- El Senador de la República, Juan Bueno presentó una iniciativa con proyecto de decreto para evitar que los trabajadores pensionados y jubilados no paguen el Impuesto sobre la Renta y así puedan tener una mejor calidad de vida. “Desde que asumí mi trabajo como legislador me comprometí con las personas de la tercera edad, con los jubilados y pensionados de Veracruz, así que solicité al pleno de la Cámara de Senadores que este impuesto no afecte a este segmento de la población, ya que además es contrario a la Constitución Mexicana”, afirmó Juan Bueno. El legislador panista señaló que el artículo 123 de la Carta Magna establece que “sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes” por lo que las pensiones no están consideradas. La iniciativa se suma a los esfuerzos realizados por Juan Bueno para garantizar una mejor calidad de vida a los pensionados, jubilados y adultos mayores, ya que recordó que el 22 de septiembre presentó un esquema que impulsaría en las licitaciones públicas a las empresas que contrataran a las personas de la tercera edad. “Los pensionados y jubilados de Veracruz nos brindan su experiencia y su sabiduría todos los días. Son nuestros padres, nuestros amigos, nuestros familiares. Es un reclamo de la sociedad que los apoyemos después de que dieron su vida por su familia, por México y por Veracruz”, afirmó Juan Bueno. A dos días de hacerse efectiva su licencia en el Senado, Juan Bueno hizo un llamado para que los legisladores mantengan los trabajos para fortalecer los sistemas de seguridad social y servicios de salud para los jubilados y pensionados de Veracruz y de México. La iniciativa de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta modificaría el artículo 109 en su fracción III como sigue. PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. IV. a XV. … TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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