MODIFICAR LA LEY PENAL. YUNES LANDA
Propone Yunes Landa modificar la ley penal e incluir la justa reparación del daño en los accidentes viales
·En casos de homicidio, aumentar a 250 mil pesos la indemnización
Xalapa, Ver., 14 de noviembre.- “El pasado 10 de septiembre, el señor Julián González Marín fue asesinado por un atropellamiento doloso en la Ciudad de Veracruz, lo que volvió a encender los ánimos de una sociedad que, con toda razón, agotó ya su tolerancia a la imprudencia y a la irresponsabilidad de los cafres con licencia para conducir automotores” señaló el diputado Héctor Yunes Landa desde la tribuna del Congreso local.
Propuso entonces adecuar la ley y darle a ésta toda la difusión necesaria para concientizar y frenar a los irresponsables que llenan de luto y tristeza a los hogares, afectan la seguridad ciudadana, ponen en entredicho el actuar de las autoridades y el alcance de las leyes.
Por eso urgió a modificar la ley penal puesto que como está actualmente, en los casos de homicidio, la vida humana queda mezquinamente tasada en menos de cincuenta mil pesos, suma insuficiente, sobre todo cuando quedan infantes en la orfandad y viudas desvalidas patrimonialmente, ante lo cual propuso aumentar la suma 5 veces a la establecida en la Ley Federal del Trabajo, así, el mínimo sería cercano a los 250 mil pesos, cantidad que aún está lejos de ser el equivalente justo, dado que la vida y la salud son invaluables, pero que permitirá al ofendido o a la víctima afrontar con menor afectación las consecuencias del ilícito.
Al presentar la iniciativa para reformar el Código Penal vigente, consideró que uno de los factores determinantes de esta situación es la defectuosa persecución como delito, por lo que debe considerarse de interés público la coordinación puntual y responsabilizada entre las autoridades de tránsito y las ministeriales, otorgándole la fuerza y obligatoriedad legal que la misma merece, mediante su incorporación al Código Penal, precisamente en el Capítulo III del Título XII de su Libro Segundo.
El ex presidente de la Junta de Coordinación Política y ex líder de la bancada priísta en esta LXI Legislatura explicó que en los tres meses del receso que concluyó el pasado 4 de noviembre, en su carácter de diputado local, se dio a la tarea de recorrer el estado con la finalidad de recoger las inquietudes y los reclamos de los veracruzanos, además de sus propuestas de solución a los diversos problemas que aquejan al estado, mismos a los que los diputados están obligados a dar trámite como representantes populares.
De entre ellos informó que encontró uno en particular donde la ciudadanía se siente lastimada y reclama justicia, y es el relativo a las penas que se imponen a los que conducen automotores con una ostensible imprudencia o bajo el influjo del alcohol o las drogas y provocan daños irreparables tanto materiales, como en la salud y en la vida de personas inocentes que transitan con respeto a las normas de tránsito; conductas éstas que bajo ninguna óptica pueden seguirse permitiendo.
Yunes Landa recordó que este Honorable Congreso, recientemente aprobó una iniciativa mediante la cual se elevan las penas a los que incurren en esta conducta, “sin embargo, los alcances de la misma no han dejado satisfechos del todo a los ciudadanos, pues no se contemplaron aspectos tan importantes como la justa reparación del daño, toda vez que la principal preocupación del sistema penal debe ser la víctima, y que el merecimiento de ésta al resarcimiento de los daños del delito debe verse como la realización práctica de los ideales de justicia, amén de que en toda infracción penal debe existir una justa equivalencia entre las penas y el mal causado”.
Por lo tanto sometió a la consideración de esta Soberanía la iniciativa de Decreto que permita reformar el artículo 56, fracciones II, III y IV, y adiciona un párrafo segundo, con cinco fracciones, al artículo 85, y un artículo 277 Bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la misma se destacan los siguientes aspectos:
La fracción II del artículo 56 del Código Penal vigente, al referirse al pago de los tratamientos necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima, no hace mención a las prótesis o aparatos ortopédicos que pudieran requerirse para tales efectos, por lo que en la iniciativa se propone incorporarlos.
Por otra parte, la fracción III estatuye el pago de gastos e intereses legales, sin embargo, por su vaguedad, esta terminología queda sujeta a la buena o mala interpretación judicial, de ahí la conveniencia de incluir el concepto civil de “perjuicios”, lo cual permitirá el resarcimiento preciso de las consecuencias materiales directas e indirectas del delito, entendiéndose por estas últimas aquellas que implican la privación de los beneficios que el ofendido o la víctima habrían tenido de no realizarse el ilícito penal.
La misma fracción III del numeral 56 en comento, establece que, en los delitos que afecten a la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; y si bien es cierto que los jueces se apegan a derecho cuando condenan a resarcir el daño con el citado mínimo, tratándose de una muerte, el fallo, aunque legal, es notoriamente injusto, pues si se tiene en cuenta que la ley laboral establece una indemnización global de setecientos noventa días de salario mínimo por muerte y gastos funerales, resulta entonces que la vida humana queda mezquinamente tasada en menos de cincuenta mil pesos, suma insuficiente cuando quedan infantes en la orfandad y viudas desvalidas patrimonialmente.
Por lo que se propone que la suma sea de 5 veces la establecida en la Ley Federal del Trabajo, así, el mínimo sería cercano a los 250 mil pesos, cantidad que aún está lejos de ser el equivalente justo, dado que la vida y la salud son invaluables, pero que permitirá al ofendido o a la víctima afrontar con menor afectación las consecuencias del ilícito.
En otro aspecto, por más que con la mejor de las intenciones se endurezcan las sanciones y criminalicen en lo posible todas las conductas que atentan contra la seguridad y convivencia social, si la ley no contiene los elementos estructurales adecuados para su finalidad, el delito no sólo persistirá, sino que aumentará de manera gradual y consistente.
Así tenemos que, para sancionar los delitos de resultado, derivados del tránsito de vehículos, se advierte la falta de un soporte normativo completo para la imposición de castigos adecuados; y esto es así, porque la figura jurídica de la culpa, que estatuye su artículo 21, carece de reglas que permitan a los jueces medir su gravedad y condenar con justeza, por lo que se propone la adopción de un sistema de graduación para esta forma de culpabilidad, que va de levísima a leve y grave, de eficacia ampliamente comprobada en numerosas legislaciones del país y del mundo entero; por lo anterior se propone adicionar un párrafo al artículo 85, cuyo texto sería el siguiente:
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 84 y las especiales siguientes:
I La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
I. El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
II. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, además:
a) Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;
b) Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y
c) El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma.
Finalmente debe considerarse de interés público la coordinación puntual y responsabilizada entre las autoridades de tránsito y las ministeriales, otorgándole la fuerza y obligatoriedad legal que la misma merece, por lo que se propone agregar un artículo 277 bis que diga lo siguiente:
Cuando en ejercicio de sus funciones las autoridades de tránsito tengan conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Capítulo, de inmediato emitirán la declaratoria respecto a la existencia de las infracciones relativas, haciéndolas del conocimiento del Ministerio Público, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubieren allegado y poniendo a su disposición a los detenidos que haya.
El incumplimiento de esta disposición será motivo de responsabilidad.
·En casos de homicidio, aumentar a 250 mil pesos la indemnización
Xalapa, Ver., 14 de noviembre.- “El pasado 10 de septiembre, el señor Julián González Marín fue asesinado por un atropellamiento doloso en la Ciudad de Veracruz, lo que volvió a encender los ánimos de una sociedad que, con toda razón, agotó ya su tolerancia a la imprudencia y a la irresponsabilidad de los cafres con licencia para conducir automotores” señaló el diputado Héctor Yunes Landa desde la tribuna del Congreso local.
Propuso entonces adecuar la ley y darle a ésta toda la difusión necesaria para concientizar y frenar a los irresponsables que llenan de luto y tristeza a los hogares, afectan la seguridad ciudadana, ponen en entredicho el actuar de las autoridades y el alcance de las leyes.
Por eso urgió a modificar la ley penal puesto que como está actualmente, en los casos de homicidio, la vida humana queda mezquinamente tasada en menos de cincuenta mil pesos, suma insuficiente, sobre todo cuando quedan infantes en la orfandad y viudas desvalidas patrimonialmente, ante lo cual propuso aumentar la suma 5 veces a la establecida en la Ley Federal del Trabajo, así, el mínimo sería cercano a los 250 mil pesos, cantidad que aún está lejos de ser el equivalente justo, dado que la vida y la salud son invaluables, pero que permitirá al ofendido o a la víctima afrontar con menor afectación las consecuencias del ilícito.
Al presentar la iniciativa para reformar el Código Penal vigente, consideró que uno de los factores determinantes de esta situación es la defectuosa persecución como delito, por lo que debe considerarse de interés público la coordinación puntual y responsabilizada entre las autoridades de tránsito y las ministeriales, otorgándole la fuerza y obligatoriedad legal que la misma merece, mediante su incorporación al Código Penal, precisamente en el Capítulo III del Título XII de su Libro Segundo.
El ex presidente de la Junta de Coordinación Política y ex líder de la bancada priísta en esta LXI Legislatura explicó que en los tres meses del receso que concluyó el pasado 4 de noviembre, en su carácter de diputado local, se dio a la tarea de recorrer el estado con la finalidad de recoger las inquietudes y los reclamos de los veracruzanos, además de sus propuestas de solución a los diversos problemas que aquejan al estado, mismos a los que los diputados están obligados a dar trámite como representantes populares.
De entre ellos informó que encontró uno en particular donde la ciudadanía se siente lastimada y reclama justicia, y es el relativo a las penas que se imponen a los que conducen automotores con una ostensible imprudencia o bajo el influjo del alcohol o las drogas y provocan daños irreparables tanto materiales, como en la salud y en la vida de personas inocentes que transitan con respeto a las normas de tránsito; conductas éstas que bajo ninguna óptica pueden seguirse permitiendo.
Yunes Landa recordó que este Honorable Congreso, recientemente aprobó una iniciativa mediante la cual se elevan las penas a los que incurren en esta conducta, “sin embargo, los alcances de la misma no han dejado satisfechos del todo a los ciudadanos, pues no se contemplaron aspectos tan importantes como la justa reparación del daño, toda vez que la principal preocupación del sistema penal debe ser la víctima, y que el merecimiento de ésta al resarcimiento de los daños del delito debe verse como la realización práctica de los ideales de justicia, amén de que en toda infracción penal debe existir una justa equivalencia entre las penas y el mal causado”.
Por lo tanto sometió a la consideración de esta Soberanía la iniciativa de Decreto que permita reformar el artículo 56, fracciones II, III y IV, y adiciona un párrafo segundo, con cinco fracciones, al artículo 85, y un artículo 277 Bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la misma se destacan los siguientes aspectos:
La fracción II del artículo 56 del Código Penal vigente, al referirse al pago de los tratamientos necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima, no hace mención a las prótesis o aparatos ortopédicos que pudieran requerirse para tales efectos, por lo que en la iniciativa se propone incorporarlos.
Por otra parte, la fracción III estatuye el pago de gastos e intereses legales, sin embargo, por su vaguedad, esta terminología queda sujeta a la buena o mala interpretación judicial, de ahí la conveniencia de incluir el concepto civil de “perjuicios”, lo cual permitirá el resarcimiento preciso de las consecuencias materiales directas e indirectas del delito, entendiéndose por estas últimas aquellas que implican la privación de los beneficios que el ofendido o la víctima habrían tenido de no realizarse el ilícito penal.
La misma fracción III del numeral 56 en comento, establece que, en los delitos que afecten a la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; y si bien es cierto que los jueces se apegan a derecho cuando condenan a resarcir el daño con el citado mínimo, tratándose de una muerte, el fallo, aunque legal, es notoriamente injusto, pues si se tiene en cuenta que la ley laboral establece una indemnización global de setecientos noventa días de salario mínimo por muerte y gastos funerales, resulta entonces que la vida humana queda mezquinamente tasada en menos de cincuenta mil pesos, suma insuficiente cuando quedan infantes en la orfandad y viudas desvalidas patrimonialmente.
Por lo que se propone que la suma sea de 5 veces la establecida en la Ley Federal del Trabajo, así, el mínimo sería cercano a los 250 mil pesos, cantidad que aún está lejos de ser el equivalente justo, dado que la vida y la salud son invaluables, pero que permitirá al ofendido o a la víctima afrontar con menor afectación las consecuencias del ilícito.
En otro aspecto, por más que con la mejor de las intenciones se endurezcan las sanciones y criminalicen en lo posible todas las conductas que atentan contra la seguridad y convivencia social, si la ley no contiene los elementos estructurales adecuados para su finalidad, el delito no sólo persistirá, sino que aumentará de manera gradual y consistente.
Así tenemos que, para sancionar los delitos de resultado, derivados del tránsito de vehículos, se advierte la falta de un soporte normativo completo para la imposición de castigos adecuados; y esto es así, porque la figura jurídica de la culpa, que estatuye su artículo 21, carece de reglas que permitan a los jueces medir su gravedad y condenar con justeza, por lo que se propone la adopción de un sistema de graduación para esta forma de culpabilidad, que va de levísima a leve y grave, de eficacia ampliamente comprobada en numerosas legislaciones del país y del mundo entero; por lo anterior se propone adicionar un párrafo al artículo 85, cuyo texto sería el siguiente:
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 84 y las especiales siguientes:
I La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
I. El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
II. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, además:
a) Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;
b) Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y
c) El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma.
Finalmente debe considerarse de interés público la coordinación puntual y responsabilizada entre las autoridades de tránsito y las ministeriales, otorgándole la fuerza y obligatoriedad legal que la misma merece, por lo que se propone agregar un artículo 277 bis que diga lo siguiente:
Cuando en ejercicio de sus funciones las autoridades de tránsito tengan conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Capítulo, de inmediato emitirán la declaratoria respecto a la existencia de las infracciones relativas, haciéndolas del conocimiento del Ministerio Público, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubieren allegado y poniendo a su disposición a los detenidos que haya.
El incumplimiento de esta disposición será motivo de responsabilidad.
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