CONGRESO DE VERACRUZ LA VIDA DESDE LA CONCEPCION
Con treinta y nueve votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó hoy la reforma al Artículo 4º Constitucional que establece “la defensa de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.
*Quedan intactas las cláusulas de excepción de responsabilidad penal con lo que no habrá sanción penal para la mujer que aborte cuando el embarazo sea producto de una violación, si la madre corre peligro de vida y si existe malformación congénita del bebé por nacer.
*Previamente con treinta y siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones los legisladores locales aprobaron una reforma al Artículo 150 del Código Penal del Estado para sustituir la pena de cárcel por un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud para la mujer que aborte”
El Congreso de Veracruz, con treinta y nueve votos a favor, seis en contra y cero abstenciones aprobó hoy una reforma al Artículo Cuarto constitucional que garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. Con ello son ya más de la mitad de Estados de la República (17) los que reforman su legislación para defender el derecho a la vida y proteger a las mujeres.
La reforma constitucional deja claro, a través de un Artículo transitorio, que se mantienen intactas las causales de excepción de responsabilidad penal ya previstas en el Código Penal, lo que implica que no se ejercitará ninguna acción penal para las mujeres que aborten cuando el embarazo es producto de una violación, si está en riesgo la vida de la madre y cuando existan malformaciones congénitas del bebé por nacer.
Con la reforma, la nueva redacción del 4º Constitucional queda así: “Artículo 4°.-El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción”
“Transitorios. “Segundo.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto salvo las que tengan relación con este decreto ya previstas en el Código Penal para el Estado”.
SE SUSTITUYE LA PENA DE CARCEL POR UN TRATAMIENTO EN LIBERTAD CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS Y DE SALUD
Previamente el pleno del Congreso del Estado de Veracruz aprobó con treinta y siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones una reforma al Artículo 150 del Código Penal del Estado, con lo que se evita que la mujer que aborte sea castigada con cárcel, y se le impone un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, con el propósito de que se le proporcione la ayuda y la atención que le permita atender las consecuencias de tan dramático acontecimiento.
Cabe subrayar que el 150 del Código Penal contempla desde hace muchos años que el aborto es un delito y se encuentra tipificado desde entonces, de tal manera que la reforma aprobada ahora por el Congreso del Estado sólo faculta a la autoridad judicial a sustituir esa pena de cárcel por un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud para la mujer que haya abortado.
La redacción aprobada, por mayoría de votos, del Artículo 150 del Código Penal queda de la siguiente manera:
“Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le impondrá un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud y multa de setenta y cinco días de salario mínimo”
“A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta setenta y cinco días de salario”.
Con ello, Veracruz se convierte en el Estado 17 que protege la vida desde el momento de la concepción y que aprueba una reforma que busca defender la dignidad de la mujer y de los niños y niñas por nacer.
Ante el pleno, los legisladores del Partido Revolucionario Institucional y de Acción Nacional puntualizaron que la reforma al 4° constitucional tiene como propósito generar condiciones de apoyo a la mujer, de tal manera que no vulnera sus derechos y mucho menos busca “criminalizarla” o llevarla a la cárcel.
La defensa de la vida desde el momento de la concepción queda plasmada explícitamente en la Constitución local, y en el Código Penal queda establecida la facultad del juez de sustituir la pena de cárcel por atención médica integral para la mujer que haya atravesado por el doloroso proceso de un aborto.
La reforma, dijeron, es acorde con los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano y con la sentencia emitida en agosto del 2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la soberanía de las entidades federativas para legislar en la materia.
En la exposición de motivos de la iniciativa aprobada, se subraya que si bien el hombre posee derechos naturales como el derecho a la vida, la libertad y a la salud entre otros, es necesario que los gobiernos consagren las garantías individuales dentro de sus ordenamientos jurídicos a fin de darles eficacia y dotarlas de medios procesales adecuados para evitar o restaurar las violaciones que se cometan en su contra.
En tanto, en Veracruz resulta “contradictorio desde el plano jurídico” que el Código Civil le otorgue derechos y obligaciones al no nacido y que el máximo ordenamiento como es la Constitución no garantice el derecho a la vida de las personas desde su concepción, cuando otras leyes otorgan derechos cuyo objeto es reconocer y proteger la vida de los seres humanos.
Agrega que el derecho a la vida está plasmado en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo sexto del Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos suscritos por el Estado Mexicano.
Con ello, se demuestra que diversos ordenamientos nacionales, como extranjeros, protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción por lo que la Constitución Política Mexicana y la Constitución de Veracruz presentan un rezago en la materia.
Participaron en tribuna para manifestar y defender sus respectivos posicionamientos las diputadas María de los Ángeles Sahagún Morales, Margarita Guillaumín Romero, Dalia Edith Pérez Castañeda y los diputados Dalos Ulises Rodríguez Vargas, Julio Hernández Ramírez, Rafael Sánchez Hernández, Julio Chávez Hernández, Alfredo Tress Jiménez, José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, Manuel Bernal Rivera y Erick Alejandro Lagos Hernández.
*Quedan intactas las cláusulas de excepción de responsabilidad penal con lo que no habrá sanción penal para la mujer que aborte cuando el embarazo sea producto de una violación, si la madre corre peligro de vida y si existe malformación congénita del bebé por nacer.
*Previamente con treinta y siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones los legisladores locales aprobaron una reforma al Artículo 150 del Código Penal del Estado para sustituir la pena de cárcel por un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud para la mujer que aborte”
El Congreso de Veracruz, con treinta y nueve votos a favor, seis en contra y cero abstenciones aprobó hoy una reforma al Artículo Cuarto constitucional que garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. Con ello son ya más de la mitad de Estados de la República (17) los que reforman su legislación para defender el derecho a la vida y proteger a las mujeres.
La reforma constitucional deja claro, a través de un Artículo transitorio, que se mantienen intactas las causales de excepción de responsabilidad penal ya previstas en el Código Penal, lo que implica que no se ejercitará ninguna acción penal para las mujeres que aborten cuando el embarazo es producto de una violación, si está en riesgo la vida de la madre y cuando existan malformaciones congénitas del bebé por nacer.
Con la reforma, la nueva redacción del 4º Constitucional queda así: “Artículo 4°.-El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción”
“Transitorios. “Segundo.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto salvo las que tengan relación con este decreto ya previstas en el Código Penal para el Estado”.
SE SUSTITUYE LA PENA DE CARCEL POR UN TRATAMIENTO EN LIBERTAD CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS Y DE SALUD
Previamente el pleno del Congreso del Estado de Veracruz aprobó con treinta y siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones una reforma al Artículo 150 del Código Penal del Estado, con lo que se evita que la mujer que aborte sea castigada con cárcel, y se le impone un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, con el propósito de que se le proporcione la ayuda y la atención que le permita atender las consecuencias de tan dramático acontecimiento.
Cabe subrayar que el 150 del Código Penal contempla desde hace muchos años que el aborto es un delito y se encuentra tipificado desde entonces, de tal manera que la reforma aprobada ahora por el Congreso del Estado sólo faculta a la autoridad judicial a sustituir esa pena de cárcel por un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud para la mujer que haya abortado.
La redacción aprobada, por mayoría de votos, del Artículo 150 del Código Penal queda de la siguiente manera:
“Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le impondrá un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud y multa de setenta y cinco días de salario mínimo”
“A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta setenta y cinco días de salario”.
Con ello, Veracruz se convierte en el Estado 17 que protege la vida desde el momento de la concepción y que aprueba una reforma que busca defender la dignidad de la mujer y de los niños y niñas por nacer.
Ante el pleno, los legisladores del Partido Revolucionario Institucional y de Acción Nacional puntualizaron que la reforma al 4° constitucional tiene como propósito generar condiciones de apoyo a la mujer, de tal manera que no vulnera sus derechos y mucho menos busca “criminalizarla” o llevarla a la cárcel.
La defensa de la vida desde el momento de la concepción queda plasmada explícitamente en la Constitución local, y en el Código Penal queda establecida la facultad del juez de sustituir la pena de cárcel por atención médica integral para la mujer que haya atravesado por el doloroso proceso de un aborto.
La reforma, dijeron, es acorde con los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano y con la sentencia emitida en agosto del 2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la soberanía de las entidades federativas para legislar en la materia.
En la exposición de motivos de la iniciativa aprobada, se subraya que si bien el hombre posee derechos naturales como el derecho a la vida, la libertad y a la salud entre otros, es necesario que los gobiernos consagren las garantías individuales dentro de sus ordenamientos jurídicos a fin de darles eficacia y dotarlas de medios procesales adecuados para evitar o restaurar las violaciones que se cometan en su contra.
En tanto, en Veracruz resulta “contradictorio desde el plano jurídico” que el Código Civil le otorgue derechos y obligaciones al no nacido y que el máximo ordenamiento como es la Constitución no garantice el derecho a la vida de las personas desde su concepción, cuando otras leyes otorgan derechos cuyo objeto es reconocer y proteger la vida de los seres humanos.
Agrega que el derecho a la vida está plasmado en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo sexto del Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos suscritos por el Estado Mexicano.
Con ello, se demuestra que diversos ordenamientos nacionales, como extranjeros, protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción por lo que la Constitución Política Mexicana y la Constitución de Veracruz presentan un rezago en la materia.
Participaron en tribuna para manifestar y defender sus respectivos posicionamientos las diputadas María de los Ángeles Sahagún Morales, Margarita Guillaumín Romero, Dalia Edith Pérez Castañeda y los diputados Dalos Ulises Rodríguez Vargas, Julio Hernández Ramírez, Rafael Sánchez Hernández, Julio Chávez Hernández, Alfredo Tress Jiménez, José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, Manuel Bernal Rivera y Erick Alejandro Lagos Hernández.
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