SEVERAS SANCIONES POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

REFORMAN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO · Sanciones más severas por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas y a quienes ocasionen lesiones u homicidios Por unanimidad, el Pleno el Congreso de Veracruz reformó los artículos 147 y 276 del Código Penal del Estado, para determinar, entre otras importantes disposiciones, que a quien en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus modalidades, incluidos los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, y cause lesiones previstas en esta misma ley, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir vehículos de motor. Del mismo modo, se precisa que si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de mil veces el salario, además de la suspensión de siete a doce años del derecho para conducir vehículos de motor o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia. En este punto, hicieron uso de la tribuna para manifestar su posicionamiento, los diputados María de los Ángeles Sahagún Morales, Julio Hernández Ramírez y Elvia Ruiz Cesáreo. Durante la sesión, se reformaron también los artículos 210 y 231 del Código Penal del Estado, para puntualizar, entre otros aspectos, que a quien en el medio rural se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Cuando ese apoderamiento se realice sobre ganado vacuno o caballar, se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario. Los legisladores locales aprobaron el Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque, con el objeto de regular el gasto público, la administración de la hacienda municipal, las contribuciones, aprovechamientos y productos, la integración de la cuenta pública, la administración y contratación de la deuda pública, y el dominio y administración de sus bienes

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