LA OPOSICION SUFRE UNA NUEVA DERROTA JURÍDICA
LA OPOSICIÓN SUFRE UNA NUEVA DERROTA JURÍDICA: JOEL ARCOS.
• La corte reconoce como constitucionales la inmensa mayoría de losartículos del Código Electoral que combatieron Convergencia, PAN y PRD.
La descalificación sistemática que asumen los diputados opositores al PRIen el Congreso del Estado, así como el afán de combatir ante la SupremaCorte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Electoral del PoderJuridicial de la Federación prácticamente todas las resoluciones que noles favorecen, se les ha revertido pues lo único que les ha provocado sonderrotas jurídicas y un enorme descrédito social, afirmó el diputado JoelArcos Roldán.
El también presidente de la Comisión de Organización Política y ProcesosElectorales informó que la oposición sufrió este jueves un nuevo y rotundofracaso jurídico, pues el máximo tribunal del país, al resolver lasacciones de inconstitucionalidad promovidas por Convergencia, PAN y PRD encontra del Código Electoral aprobado en diciembre pasado por el Congreso,declaró la validez de la inmensa mayoría de los artículos impugnados pordichos partidos.
Arcos Roldán precisó que la Suprema Corte resolvió que sonconstitucionales las disposiciones relativas al porcentaje máximo decandidaturas de un mismo género, punto destacado por la prensa nacional;las restricciones para ser consejeros electorales; las condiciones legalespara sustitución de candidatos; el plazo para el registro de coaliciones;y la no inclusión como causal de nulidad de una elección del supuesto de rebasar el tope de gastos de campaña.
Asimismo, el representante del distrito de Perote señaló que el más altoÓrgano Judicial de la Nación le dio la razón a la mayoría priísta queaprobó el Código Electoral, al declarar que no hubo violaciónconstitucional en el proceso legislativo y en la desaparición de las agrupaciones de ciudadanos de un municipio; así como en las normas referentes a las condiciones para la apertura de paquetes electorales en los consejos; al requisito de exhibir constancias de residencia decandidatos en determinados casos; la integración de la comisión de mediosde comunicación del IEV; las notificaciones por estrados, y la aplicación a las coaliciones de las mismas reglas que a los partidos sobre acceso a medios de comunicación.
De los más de 20 argumentos sobre la pretendida inconstitucionalidad queplantearon en conjunto los partidos opositores, agregó el legisladorpriísta, la Corte sólo les concedió la razón en 3, mismos que, a sujuicio, no son relevantes, pues se refieren sólo, el primero, a la multa fija a los precandidatos que no retiren a tiempo su propaganda, pues debieron señalarse montos mínimos y máximos; el segundo, al momento en quelos consejos electorales sesionarán para registrar las candidaturasprocedentes, ya que si un partido registra el último día a un candidato nose ajustan los tiempos, aunque aclaró que la legislación electoral deVeracruz es idéntica en este asunto a la federal; y, por último, a que se debe suprimirse el impedimento de que los partidos soliciten recuentostotales de votación en tribunales, cuando ya se hayan efectuado en losconsejos electorales, prohibición que, por cierto, también el COFIPEestablece.
Por último, Arcos Roldán dijo que hace unos meses el Tribunal ElectoralFederal le negó la razón al PAN, cuando impugnó la convocatoria aconsejeros electorales; luego, la Corte, hace unos días, desechó porimprocedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la minoría de diputados en contra del decreto de ampliación presupuestal del IEV,pues se les olvidó que esas acciones no sirven para combatir actosadministrativos sino normas generales, y ahora la misma Suprema Cortereconoce como constitucionales casi la totalidad de los artículos ysupuestas omisiones señalados por convergentes, panistas y perredistas, alos que invitó a reflexionar sobre la utilidad de su estrategia dejudicializar por sistema las resoluciones del Congreso
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