POR QUÉ GANÓ EL PRI EN TUXPAN.
Por Ezequiel Castañeda Nevárez..
El Partido Acción Nacional, en voz de su representante estatal Enrique Cambranis, ha afirmado que El Tribunal Federal Electoral, en su sentencia que otorga el triunfo al PRI, en el Distrito Electoral Federal con cabecera en Tuxpan, no actuó conforme a derecho, y que su partido habrá de inconformarse ante la Sala Superior de ese Tribunal porque consideran parcial la resolución de la Magistrado Claudia Pastor.
Por supuesto que las afirmaciones del dirigente panista son absolutamente equivocadas, porque la resolución que otorga el triunfo a Martín Cristóbal en Tuxpan, está plenamente apegada a derecho, porque las pruebas ofrecidas ante el Tribunal y los argumentos jurídicos vertidos por los juristas del PRI fueron realizadas bajo consideraciones apegadas a la ley de la materia, bajo un procedimiento establecido en la legislación electoral, misma que, por cierto, fue aprobada por los propios panistas que ahora cuestionan la judicialización del proceso.
Tanto el PRI como el PAN, tras el proceso electoral pasado, promovieron cada uno por su lado, juicio de inconformidad, mismos que fueron acumulados; ambos, en contra del resultado de la elección, invocando uno y otro la nulidad de diversas casillas. Cuatro casillas fueron impugnadas por el PRI y noventa y nueve por parte del PAN; los dos partidos políticos lo hicieron bajo planteamientos infundados por cuanto hace a la causa genérica de nulidad, porque más bien eran causas específicas las que podrían determinar la irregularidad de la cual se dolían ambos y no la causa genérica. La indebida calificación de los votos en diversas casillas, planteada por el PAN, no fue acreditada al no contarse con la impugnación correspondiente ni con objeción alguna durante el cómputo distrital, que es parte del procedimiento establecido. La calificación dada por el Instituto electoral fue considerada por el Tribunal y este modificó dicho cómputo, de conformidad con la revaloración de los votos en información por mesa de votación y por partido político, considerando actas de escrutinio y cómputo de las casillas y los totales del recuento de votos.
Se analizaron primero las casillas impugnadas por el PRI porque, de resultar infundados sus planteamientos, resultaba también innecesario analizar las planteadas por el PAN, quien conservaría así su triunfo al prevalecer el mismo resultado. El PRI, por su parte, señalaba que sin causa justificada se instaló una casilla en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital y que el escrutinio también se produjo en lugar diferente. Menciona también el agravio priísta que las personas que recibieron la votación eran personas no autorizadas porque no se asentaron sus nombres en el acta correspondiente. Ninguno de estos agravios prosperaron y se declaró infundada la inconformidad por cuanto a estos conceptos pero, por cuanto a la presión o violencia por la cual se invoca nulidad de casilla, precepto que tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de sufragios, si se acreditó que existieron los elementos; esto es, que exista violencia física o presión; que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y que estos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, ya que se sustentó el acarreo de gente por parte del PAN y la incursión de personas de este mismo partido que se presentaron a la mesa de votación a tomar fotografías sin permiso de los funcionarios de casilla, quienes son en un proceso electoral, como se sabe, las máximas autoridades de la casilla. También, se presentaron algunas mujeres identificadas con portatarjetas con la leyenda “Para vivir mejor” que identifica al Programa Oportunidades, del gobierno federal, quedando acreditado el proselitismo realizado durante la jornada electoral de personas vestidas con playeras con el logotipo del Partido Acción Nacional, como consta en los incidentes que sustentan el agravio vertido, así como los testimonios notariales que coinciden con las afirmaciones vertidas en los incidentes elaborados por los funcionarios de casilla y por representantes de partidos. Por cierto, lo asentado en estos incidentes, fueron corroborados con la firma de los representantes de todos los partidos, incluso del PAN, quienes firmaron de conformidad, sin protesta del contenido de las actas, lo cual da plena eficacia a la documental presentada entre las pruebas ofrecidas por el PRI, lo mismo que los datos completos de las personas que hicieron proselitismo a favor del PAN dentro de las instalaciones de las casillas impugnadas, siendo coincidentes los datos y los documentos de prueba que se señalan en el agravio vertido.
Es importante considerar que el PAN pretende fundar su inconformidad en una supuesta actuación irregular por parte del fedatario público que acudió al inmueble de la mesa de votación a dar fe de los hechos que se denuncian, al atribuirle a este una supuesta filiación partidista; sin embargo, no resulta válido tal argumento al no haber contradicción en lo asentado por el notario, los testimonios, las fotografías y las actas levantadas por funcionarios y por representantes partidistas, los cuales contienen las irregularidades presentadas, en donde se acreditan la compra de voluntades hasta de setenta personas que manifestaron haber sido presionadas para determinar su voto; conformando todo ello los medios de convicción que, concatenados entre sí son coincidentes y con plena eficacia demostrativa para justificar el sentido de la resolución a favor del PRI, por lo cual se declaró nula la votación en las casillas 171 básica, 171 contigua y 4154 contigua 2. El resultado se revirtió y el PRI tomó ventaja por 156 votos sobre el PAN.
Los agravios expresados por el Partido Acción Nacional, resultaron infundados y eficaces los del PRI, revirtiéndose el resultado de la votación en contra del PAN, por lo que el Tribunal ordenó revocar la constancia de mayoría otorgada a Miguel Martin López y a su suplente Jorge Vera y la expedición de dicha constancia a favor de Martín Cristóbal Cruz y María Magdalena Gómez Austria. El siguiente recurso será de mero trámite procesal pero, en su esencia jurídica no podría variar. La Ley es dura, pero es la ley. Esa es la cuestión
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